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Con la entrada en vigencia de la parte de la ley 21.420, que , a contar del 1º de enero pasado, grava con IVA todos los servicios y asesorías, ha tomado relevancia una de las exenciones contempladas en esa misma ley, que se refiere a los servicios profesionales, cuando tales actividades son prestadas por una sociedades de profesionales, agregando en el numeral 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que trata sobre las exenciones: “Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”. En definitiva, independientemente de las asesorías o servicios que presten estas sociedades, sus prestaciones estarán exentas de IVA.
Como se puede apreciar, la propia Ley 21.420, no entrega una definición legal de lo que es una sociedad de profesionales, pero este vació lo vino a llenar el SII, a través de la Circular 50 de 27 de octubre de 2022 , documento que regula los requisitos y características que debe reunir para que sea procedente la exención:
a)debe tratarse de una sociedad de personas;
b) su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales;
c) Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional;
d) todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital, no siendo relevante la forma en que se remuneren los servicios al socio (contrato de trabajo, retiro de utilidades, sueldo patronal, etc);
e) las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Finaliza que tratándose de servicios que requieran equipos multidisciplinarios, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.
Esto puede ser relevante a las actividades de consultoría que ejecutan contribuyentes en las áreas de contabilidad, ingeniería comercial y derecho, por poner un ejemplo, en la medida que los todos los socios intervengan en el desarrollo de ellas.
Revisando uno a uno estos requisitos copulativos que nos ha entregado el SII, podemos precisar:
Sólo califican en esta categoría las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades civiles. No califican las sociedades de capital, como las sociedades anónima, las en comandita por acciones ni las sociedades por acciones (SpA). Tampoco califican bajo este concepto las EIRL, lo que constituye un verdadero retroceso en la materia, ya que obliga a los contribuyentes EIRL a reorganizarse, incorporando a su negocio un socio, que quizás no era necesario para la prestación de los servicios. Esperamos que el tiempo y la recta y equitativa aplicación de esta norma, lleve a que la ley o la autoridad tributaria modifique este criterio de la Circular 21 de 1991, y considere a las EIRL como sociedad de personas. En este punto, agregar que en esta sociedad, puede incorporarse como socio, otra sociedad o sociedades, en la medida que todas cumplan las características mencionadas.
El giro o actividad debe limitarse a la actividad o servicio profesional que se va a desarrollar, haciendo presente que no desvirtúa el giro exclusivo las inversiones ocasionales para resguardar los flujos de caja.
Este punto se refiere a que todos los socios deben ejercer la misma profesión, para la sociedad o una afín o complementaria. Esta afinidad o complementariedad se debe mirar considerando la actividad social, afinidad que también se les extiende a los dependientes que ayudan a la ejecución del giro de la sociedad.
En este punto, se ha hecho énfasis en que la exención favorece a la sociedad de profesionales, en la medida que sus socios ejerzan profesiones idénticas, similares, afines o complementarias.
Este punto hace énfasis en la necesidad que los socios profesionales destinen sus actividades al giro social, independientemente de cómo sea remunerada su actividad. Quizás este es el aspecto más esencial y que distingue a una sociedad de profesionales de una sociedad meramente civil o comercial. La sociedad de profesionales exige que sus socios profesionales sean quienes cumplan el objeto único social, aplicándose este requisito incluso si la socia es a su vez, otra sociedad de profesionales. Este requisito exige, a nuestro juicio, que exista una contrapartida al trabajo ejecutado, sin que sea razonable o factible que uno de los socios no genere ingresos o retribución por la actividad ejecutada. Lo anterior, no obsta a que los socios puedan acordar que la participación en las utilidades sea diferenciada, ya que, a diferencia de las sociedades de capital, en este caso, es el trabajo ejecutado el factor principal en una sociedad de profesionales.
Fuente: Paola Lira, Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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3 comments on “Sociedad de profesionales y exención del impuesto a las ventas y servicios”
FELICITACIONES PARA PAOLA, ME PARECE UNA EXCELENTE Y CLARA EXPOSISICIÓN DE LA MATERIA SOBRE LAS EXENCIONES DE LAS SOCIEDAD DE PROFESIONALES
muy claro, gracias.
Me queda la duda ¿los socios deben tener títulos profesionales, es decir, tener títulos de educación superior?, ¿qué ocurre si el socio tiene experiencia en el área y no tiene título de educación superior?