
Mi conversación con la IA: Emociones, sentido y futuro humano
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En reciente oficio ordinario 3472 del pasado 28 de noviembre de 2022, el SII ha confirmado que el aporte de capital que se hace por un socio al constituir una sociedad, se considera una transacción entre relacionados, según las normas de relación del Nro 17 del artículo 8 del Código Tributario y Nro 8 artículo 17 de la Ley de la Renta.
En efecto, el oficio refiere que la letra b) del Nro 8 del artículo 17 de la ley de Impuesto a la Renta, el mayor obtenido en la enajenación de un bien raíz, constituye un ingreso no renta hasta la suma de 8.000 Unidades de Fomento. Sin embargo, la ley exige ciertos requisitos , entre los cuales se encuentra que la enajenación no sea realizada a un relacionado, entendiéndose que hay relación cuando se enajena:
1.- a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente
2.- al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad
3.- a un relacionado en los términos del artículo 17 nro 8 del Código Tributario
4.- a Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad en que el enajenante participe directa o indirectamente, así como a toda entidad controlada directa o indirectamente por de estos últimos
En este caso, el SII señala que en el caso de un aporte de un inmueble a una sociedad, se considera que si existe el vínculo de relación entre el aportante y la sociedad que constituye, toda vez que el acto de enajenación se concreta cuando la nueva sociedad nace a la vida del derecho.
Por consiguiente, el mayor valor que se obtenga en el aporte de un bien inmueble en la constitución
de una sociedad, se grava con impuestos finales en base devengada, esa renta no puede considerarse devengada en más de un ejercicio, y no se beneficia del ingreso no renta de 8.000 UF que contempla la ley.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
1 comment on “Tratamiento tributario de aporte de bien inmueble en la constitución de una sociedad”
Gracias por oficio comentado, muy importante para los clientes.