La Corte de Apelaciones de Santiago mediante una resolución del 25 de julio de 2019, Rol 71-2018, acogió un reclamo tributario de un contribuyente por emitirse por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) actos contradictorios en un proceso de fiscalización tributaria.

La sentencia argumentó que “la Teoría de los Actos Propios cobra especial relevancia atendido el particular actuar del Servicio de Impuestos Internos. En efecto, no obstante las características tributarias de la empresa reclamante, que fue originalmente auditada por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional, luego pasa a ser, nuevamente fiscalizada por el Departamento de Personas Mini y Pequeñas Empresas, respecto de la cual, paradojalmente, se le impuso una liquidación por diferencias de impuesto de primera Categoría por el Año Tributario 2010, por un valor neto de $9.056.025.187.- suma que por cierto en caso alguno podría calificarse como una carga impositiva propia de una pequeña empresa, al tenor del actual artículo 14 ter A N°1 letra a) de la Ley de la Renta”.

Añadió que “la formulación “venire contra factum proprium non valet”, proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera. En esta teoría no basta la mera contradicción de un acto previo con otro posterior. El núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativas legítimas derivadas, en este caso, de la voluntad expresada por medio del Informe N°8 emanado de la autoridad tributaria y en cuya virtud, el contribuyente pudo planificar su futuro basándose en esas razones, en el supuesto que la conducta del órgano fiscalizador fue debidamente explicitada en orden a declarar la licitud y corrección de la cesión de derechos. Por ello, se crearon expectativas que se tornan como justificadas en razones y legítimas según los principios del ordenamiento jurídico. Al planificar su desenvolvimiento motivado en el primer acto de la administración, el contribuyente adquirió certeza de su situación jurídico-tributaria, pero la actuación fiscalizadora posterior inconsecuente con la primera conducta, ha causado un daño injusto que violenta, asimismo, los derechos previamente adquiridos”.

Concluyó así que “como corolario de lo anterior, la actuación ex post del servicio que motivó la emisión de la liquidación reclamada es una actuación que atenta contra los actos propios del Servicio de Impuestos Interno, al contradecir, flagrantemente, la declaración de juicio contenida en el Informe N°8, cuestión que conlleva a acoger la reclamación interpuesta”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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