La reforma sobre Modernización Tributaria tiene en su técnica legislativa un germen de virus que contaminó todo.

La oposición para sacar adelante esta reforma exigió que los grandes empresarios debían estar en un régimen tributario semi integrado, o desintegrado. Es decir, cuando reciben utilidades de esas empresas deben restituir al fisco el 35% del crédito de primera categoría pagado por esa empresa. A este régimen de los “grandes” se le denominó 14 A o Régimen General, que dicho sea de paso no tiene nada que ver con el 14 A de la Reforma de Michelle Bachelet.

Desconozco lo que ocurrió en la negociación de la ley vigente, pero el punto es que esa demanda política no se plasmó en el texto de la ley. Cuando revisamos las normas de ese articulado no encontramos, a pesar de tener casi 30 páginas, la obligación de restituir ese crédito.

Algunos técnicos con los que he consultado me han dicho que esa obligación no puede estar en ese artículo, otros que la obligación de restitución está en las normas que regulan el impuesto personal de los socios, y así variadas explicaciones que a estas alturas no me convencen.

Cuando un empresario se organiza, no a nivel pequeño, sino mediano se toman en consideración, en todos los casos, al menos en mi experiencia profesional, variables como la limitación de responsabilidad, decisión de exposición de los activos por unidades de negocios, prevención de los conflictos familiares, entre socios, y un sinnúmero de otras consideraciones en las que obviamente está el pago de impuestos, pero no es la única, ni menos la más importante.

La estructura empresarial típica de un grupo mediano tiene en un primer piso las productivas, en el segundo, su dueña una sociedad matriz y en el tercero los socios personas naturales directa o indirectamente a través de sociedades familiares.

Las sociedades productivas por su naturaleza pagarán un 25% y luego le entregarán esas utilidades a su matriz con ese mismo crédito, sin obligación de restitución. El problema se produce con la matriz. Ésta por la naturaleza de sus rentas, rentas pasivas, es decir no produce nada, solo recibe utilidades de sus filiales, se clasifica como una 14 A Régimen General, con tasa del 27%, pero con la obligación de la restitución del crédito por 35% de ese 27% cuando distribuye a sus socios.

El punto de fondo es precisamente que la obligación de restitución está para aquellas rentas que generó la matriz y no para aquellas que recibió de sus filiales.

Dicho de otro modo, por el solo hecho de pasar esas utilidades desde las productivas a su dueña según el acuerdo político, se contamina con el germen de la restitución. Sin embargo, en la letra de la ley esto no es así.

Es un imperativo ético respetar los acuerdos, pero también es aún más importante que nuestro sistema tributario se encuentre legalmente establecido en la ley, valga la redundancia, y no en interpretaciones administrativas que tendrán que forzar su texto para honrar los compromisos políticos asumidos.

Nuestros parlamentarios de oposición aprobaron un texto sin la debida asesoría para comprender el efecto que trato de explicar en estas líneas o bien siendo bien educados por sus asesores resultaron mal aprendidos.

Urge entonces que sinceremos las posiciones y se corrija la ley si quiere castigarse a las rentas que pasan por una de régimen general, pues el Servicio de Impuestos Internos no puede desatender su tenor literal so pretexto de honrar un compromiso político.

Artículo de María Magdalena Brzovic
Magister en Planificación y Gestión Tributaria
Socia Brzovic & Cía, en alianza con Fontaine & Cía.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios