El llevar la contabilidad completa no será un acto voluntario o alternativo como plantea la Reforma Tributaria impulsada por el actual gobierno. Muy por el contrario, será imprescindible el manejo del negocio, además de conveniente y eficiente para cumplir a cabalidad las obligaciones fiscales. Resulta importante aclarar que la contabilidad mencionada no se trata de la antigua forma de llevar los registros contable, la que genera retraso, desconfianza, y que es poco útil para las empresas y sus socios. En ese sentido, la contabilidad ha sido muy vapuleada en el último tiempo al existir un gran desconocimiento por parte de las autoridades y profesionales respecto del rol que cumple.

Con implementación de la nueva Reforma Tributaria, muchos han creído que al optar por el Régimen de Tributación Simplificada (14 Ter.), se elimina la obligación de llevar la contabilidad completa, pero se equivocan rotundamente al creer que la podrán sustituir; permítanme explicarles y entregar fundamentos al respecto:

En primer lugar, el 14 Ter. es un régimen de tributación al igual que el Régimen de Renta Atribuido, Parcialmente Integrado o Renta Presunta. En necesario tener en cuenta que la contabilidad «nada tiene que ver» con los regímenes tributarios, de hecho, los contribuyentes de los otros regímenes llevan la contabilidad «completa» independiente de la forma en que tributen sus rentas, ya que, una cosa es la manera en que tributan sus empresas y otra muy distintas la manera en que miden los resultados de su negocio. Así cómo no se puede pagar los impuestos haciendo cálculos a ciega, tampoco se puede gestionar un negocio sin información financiera.

En segundo lugar, la norma del Régimen 14 Ter. obliga a los contribuyente a llevar ciertos registros para efectos de controlar la determinación de su Base Imponible y con el objetivo de «simplificar» el cumplimiento de las obligaciones de estos contribuyentes; la información que se debe registrar es la siguiente:

«Registros o Libros de Compra Ventas», obligación que cumple si es contribuyente electrónico de Facturación Electrónica.
«Libro de Ingresos y Egresos», en caso que no sea contribuyente de IVA.
«Libro de Caja», que alcanza a todos los contribuyentes del 14 Ter. de la LIR. Aquí se deben registrar cronológicamente (diariamente) el flujo de los ingreso y egresos de todas las operaciones del negocio incluyendo cualquier otro monto que afecte la caja. Sean estos, préstamos, retiros, distribución de dividendos o cualquier desembolso, etc.

Artículo de Opinión

En resumen, el contribuyente del 14 Ter. está obligado a llevar un registro de «compras y venta, ingresos, egresos y de caja», suficiente para determinar el resultado tributario afectos a impuestos, pero curiosamente hay que aclarar que esa es la misma información que requiere la empresa para llevar su contabilidad completa, sin requerir nada adicional.

Así, queda claramente demostrado, que el en caso de una fiscalización efectuada desde Servicio de Impuestos Internos (SII) a contribuyentes del Art. 14 Ter, bastará con mostrar la contabilidad completa, la que incluye «libros mayores de caja y banco» como parte integral de la información económica y financiera de la empresa. Lo anterior resultará más que suficiente para dar cumplimiento a la exigencia establecida en el Art. 14 Ter de la LIR. Lo anterior se puede confirmar en el Oficio Nº 1502 del 03-06-2015.

En tercer lugar, si los contribuyentes del 14 Ter. están obligados a registrar diariamente la totalidad de la información económica y financiera de su empresa, para cumplir con responsabilidades fiscales, cabe preguntarse: «¿Qué falta entonces para llevar la contabilidad completa?», la respuesta les parecerá increíble, pero no falta ninguna información para tener la contabilidad completa y al día ya que la información con la que se dispone actualmente es suficiente tanto para la tributación, financiero y contable ¡INCREÍBLE!.

Lo único que falta es darle un sentido contable a esas operaciones, es decir, asociar esas operaciones de negocios a las respectivas cuentas contables. Cuesta entender entonces el contrasentido de la Ley y la Reforma Tributaria, debido a que los expertos no saben lo qué es la contabilidad, como se construye, ni para que sirve y resulta totalmente contraproducente pretender simplificar la contabilidad pero terminar haciéndola más engorrosa e incomprensible.

Siguiendo con la argumentación, supongamos que se convence a los contribuyentes de no llevar la contabilidad completa, esos contribuyentes deberán recurrir a las «plantilla de excel» u otras formas arcaicas cuando necesiten información sobre el estado financiero de su negocio. En ese momento se acordarán de la contabilidad pero, «¿A quien le importa la manera en que estos clientes gestionan sus negocios?», pareciera ser que lo más importantes es ahora pagar impuestos.

Por otra parte, el hecho de duplicar el ingreso de información para generar otros informes al no llevar la contabilidad y a pesar que ahora que los documentos tributarios son «electrónicos» finalmente no será muy útil para la empresa.

En resumen, si usted analizó bien las distintas alternativas de tributación y optó por el Régimen de Tributación Simplificado, no olvide manifestar en su «declaración anual de impuesto a la renta» que tomará la decisión de llevar contabilidad completa, no se equivoque.

Lo último y sólo para que usted reflexione: «¿Cuanto cree que le cobrarán por el servicio de llevar el libro de caja diariamente? », recuerde que sólo le servirá una vez al año para determinar su base imponible, para saber cuanto le corresponderá pagar de impuesto y, eventualmente, en caso de fiscalización por parte del S.I.I. En ese sentido, llevar la contabilidad al día no es algo muy distinto a dar cumplimiento a esa obligación tributaria e incluso le podrá ayudar en su negocio si es que tomara la decisión de manejarlo de manera eficiente y eficaz.

¿Ya lo pensó? Seguramente comparto su decisión… ¡No hay donde perderse!.

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