Atención emprendedores y empresarios: Desde el 1º de mayo, entra en vigencia una nueva exigencia legal: Toda persona que realice actos de comercio deberá tener Inicio de Actividades formalizado ante el Servicio de Impuestos Internos.
La informalidad deja de ser opción.
Sin Inicio de Actividades, simplemente no podrás operar ni existir en el sistema.
¿Qué debes saber?
📌 Todo emprendimiento o actividad comercial deberá contar con Inicio de Actividades.
📌 Deberás estar inscrito como contribuyente y cumplir tus obligaciones tributarias (IVA y Renta).
📌 Ademas, será obligatorio demostrar buen comportamiento tributario: estar al día en tus impuestos.
Esta exigencia aplica a todos: personas naturales, empresas, pequeños comercios, servicios profesionales, ferias libres, marketplaces digitales, tiendas físicas o en línea.
¿Quiénes exigirán esta formalidad?
📌 Municipalidades: No entregarán patentes comerciales sin acreditar cumplimiento tributario.
📌 Bancos y Financieras: No aprobarán créditos ni préstamos si no estás formalizado.
📌 Empresas públicas y privadas: No podrán contratar a quienes no estén registrados y al día.
📌 Plataformas de venta: Podrán exigir registro tributario activo.