El mundo político quedó en deuda con las Pymes en la Reforma tributaria de 2014.

Tributación de las Pymes en Chile

I.-  Requisitos de un buen régimen tributario:

En la medida que más compleja es la sociedad, se requieren mayores recursos para financiar los denominados bienes públicos.

 

Un sistema tributario debe ser:

  • Simple: Fácil de cumplir, con certezas respecto de los hechos gravados, sus bases y sus tasas, y simple de controlar por el SII
  • Justo o equitativo: Personas que tenga igual utilidad deben pagar los mismos impuestos (equidad horizontal) y quienes más ganan, deben contribuir proporcionalmente más (equidad vertical)
  • Suficiente: Debe proporcionar al Estado los recursos necesarios para cumplir con su rol.
  • Que reconozca la realidad del país: No son transferibles los sistemas tributarios, ya que la realidad de cada país (Chile es extremadamente concentrado), condiciona el régimen tributario.

II.- Cuál es la realidad de Chile:

Chile en cuanto a sus empresas y en cuanto a sus contribuyentes finales es extremadamente concentrado.

  • 3 de cada 4 empresas (74,4%) son Micro empresas, esto es tienen ventas de no más de 2.400 UF al año (MM$65,7 ), y si tuvieran una utilidad del 10%  (MM$6,6) y un solo dueño, estaría exento de impuesto final o Impuesto Global complementario.
  • 20,86% son pequeñas empresas, esto es tienen ventas de no más de 25.000 UF al año (MM$684 al año), y si tuvieran una utilidad del 10%  MM$68,4, y un solo dueño, su tasa efectiva máxima sería de 15,4%  de impuesto final o Impuesto Global complementario.
  • Sumadas las micro y pequeñas empresas, son el 95,26 % de las empresas de Chile.
  • Las medianas empresas, son 29.660 empresas, que representan el 3,2% del total, esto es tienen ventas de no más de 100.000 UF al año, (MM$2.736), y si tuvieran una utilidad del 10%  MM$274, y 2 dueños, su tasa efectiva máxima sería de 25,2%  de impuesto final o Impuesto Global complementario.
  • Así, sumadas las micro, pequeñas y medianas empresas de Chile, representan el 98,46% de las empresas, y entre todas ellas participan del 14,96% de las ventas.
  • Entre las grandes y mega empresas  (12.447 y 2.117) representan el 1,54% de las empresas, pero participan del 85,04% de las ventas
  • En los contribuyentes personas naturales, que son 9.675.252 contribuyentes, la concentración es aún mayor: 75,98% está en tramo exento (menos de $650.000 al mes); 15,65% está en tasa efectiva máxima de 2,2% (menos de $1.440.480 al mes).

El   99,25% de los contribuyentes tiene tasa efectiva inferior al 15,57%, por lo que los impuesto de primera categoría o de empresa, los superan largamente.

  • La economía de Chile es extremadamente concentrada, y un sistema tributario debe reconocer tal realidad.
  • En el mundo, a las Pymes se les consagran regímenes simplificados, en el caso de chile tenemos hoy el Régimen simplificado del artículo 14 ter A y en el proyecto se plantea la Cláusula Pyme.

III.- Comparación entre el régimen del Artículo 14 ter A y la Cláusula Pyme.

Habiendo despejado cuál es la realidad de Chile, extremadamente concentrada, toca analizar si el régimen simplificado del Artículo 14 ter A o la Cláusula Pyme, cumple con los principios de simplicidad, equidad, suficiencia y realidad de mejor manera.

El año 2014 se prometió por todos los sectores políticos que se ponía a disposición del 97% de las empresas (https://www.gob.cl/noticias/discurso-cadena-nacional-sobre-la-reforma-tributaria-1/) un régimen simplificado, en base a caja, exento de la obligación de llevar contabilidad completa.

La idea era indudablemente buena, pero la materialización tuvo un error del 400%, y en términos de notas escolares, reprobó con un 1,75.

El sistema sólo llegó al 24,1%; y el 72,9% o 737.000 empresas quedaron fuera. (587.789 en Régimen atribuido y 150.000 en parcialmente integrado).-

Por qué la implementación del artículo 14 ter A  reprobó con una nota 1,75?

Hay a lo menos 17 razones que lo explican, pero la idea sigue siendo la adecuada, sólo que hay que solucionar los errores en que se incurrió.

El régimen del Artículo 14 ter A:

  • Es simple: como cada cual paga impuestos según sus utilidades, es equitativo;
  • Quiso reconocer la realidad de Chile, pero llegó sólo a 1 de cada 4 empresas objetivo;
  • Respeta el principio de la suficiencia, ya que, en principio se le pide a este segmento aportar, dentro de sus reales posibilidades;
  • Es en principio un régimen de caja (Diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos pagados), está liberado de contabilidad e inventario; y
  • Es atribuido, la utilidad en base a caja se tributa por la empresa y por sus dueños año a año.

III.i Por qué falló entonces en alcanzar el 97% de las empresas?

  • Porque dejó a 587.789 empresas en régimen con contabilidad completa (Art. 14 A), que en su inmensa mayoría debieron estar en régimen simplificado ( Art. 14 ter A).
  • Porque dejó a 79.623 personas que debieron estar en tramo exento, pagando el 9,45%.
  • Por que dejó a 127.389 personas que debieron estar en tasa efectiva máxima de 2,2%,  de IGC, pagando un 11,65%.
  • Porque dejó a 50.583 personas que debían estar en tasa efectiva máxima de 4,52%,  de IGC, pagando un 13,97%.
  • Porque dejó a 18.921 personas que debían estar en tasa efectiva máxima de 7,09%,  de IGC, pagando un 16,54%.
  • Porque dejó a 9.402 personas que debían estar en tasa efectiva máxima de 10,62%,  de IGC, pagando un 20,07%.
  • Porque dejó a 7.335 personas que debían estar en tasa efectiva máxima de 15,57%,  de IGC, pagando un 25,02%.
  • Total de afectados: 293.253 personas.
  • Porque sus problemas de implementación, NO permitieron a 109.891 empresas con renta presunta, poder traspasarse al régimen simplificado.

III.ii  Es mejorable el régimen simplificado, pasando del Art. 14 ter A a la Cláusula Pyme?

Si, comprendiendo que las normas de relación, dictadas por el Gobierno anterior, que se mantienen en el proyecto del actual gobierno (sólo se cambian de la Ley de la Renta al Código Tributario), impiden el disfraz de las grandes y mega empresas como Pymes, puede mejorarse la implementación, para que efectivamente se logren los objetivos del legislador 2014.

Las normas de relación son aquellas que impiden que las grandes y mega empresas, se escurran hacia el régimen simplificado.

Como las Pymes, por definición de la ley 20.416 ( Aprobada bajo el primer gobierno la Presidenta Bachelet) son aquellas empresas con ventas hasta 100.000 UF, las empresas que, por si y  sumadas las de sus relacionadas, tengan venta mayores a 100.000 UF, no pueden valerse de las normas especiales paras Pymes.

En la actual norma tributaria, a las Pymes se les eliminó  el tramo de ventas de 50.000 a 100.000 Unidades de Fomento. Este tramo representa directamente 11.034 de las 29.660 medianas empresas, el error es no entender que son precisamente las que están en condiciones de desafiar a las grandes y mega empresas y permiten mejorar la oferta y asegurar los principios de la libre competencia.

Hoy, en varias normas de la ley de la Renta, y en el proyecto, en el nuevo artículo 8 Nº17 del Código Tributario, se indica la forma en que se deben sumar a las ventas propias, las ventas de otros contribuyentes con los cuales se está relacionado, ya que sea por control ( más del 50% de participación), vinculación (Más de 10% y hasta el 50%), o por estar relacionadas con una misma persona natural.

Así, hoy y en el proyecto, por las normas de relación, las grandes y mega empresas no pueden vestirse de PYMES.

Por lo anterior, el exceso de restricciones al régimen 14 ter A, que lo hace merecedor a reprobar en materia de cobertura, debe ser modificado en cuanto a:

  • Tipo de estructura jurídica al que le es aplicable;
  • Tipo de socio, accionista o comunero;
  • Tratamiento en zonas francas;
  • Tratamiento de sueldo empresarial (Art. 55 b LIR);
  • Giros restringidos;
  • Exclusión entre 50.000 y 100.000 UF de ventas;
  • Limitación al uso de empresa transparente;
  • Exclusión de Fundaciones y corporaciones;
  • Tratamiento de los créditos incobrables (Circ.24/2008);
  • Tratamiento de los gastos rechazados (Ingresos afectos y exentos);
  • Tratamiento del “peaje” o ingresos diferidos para ingresar al régimen;
  • Tratamiento y costo de salida del régimen;
  • Trabas para recibir a contribuyentes desde el régimen presunto;
  • Complejidad de registros (para los que NO tienen factura electrónica);
  • Exclusión de Cooperativas;
  • Venta a relacionados aunque sea a precio de mercado;
  • Tratamiento de plusvalía a personas naturales con ingresos de 1ªCategoría.

El mundo político quedó en deuda con las Pymes en la Reforma tributaria de 2014.

III.iii Qué pasa con la cláusula Pyme?

El proyecto cambia como régimen general a aplicar a las Pymes del Simplificado al de renta efectiva, en base a contabilidad completa.

Esta propuesta no es compartida por CONAPYME. Queremos que en la Cláusula Pyme se incorpore el régimen simplificado, corrigiendo los problemas que tiene el 14 ter A.

En todo el mundo se contemplan regímenes simplificados para las Pymes, por lo que el cambio, a contabilidad completa, aunque tiene excepciones a dicho régimen, significa un retroceso.

El proyecto contempla:

1.- Un régimen General: de renta efectiva, con contabilidad Completa, con las siguientes excepciones:

  • Aplicable a empresas con hasta 50.000 UF de ingresos brutos, hoy es neto; – Tasa de primera categoría es de 25%, hoy 150.000 no tienen derecho;
  • No efectúa corrección monetaria;
  • Deprecia activos fijos de manera instantánea;
  • Insumos se bajan como gastos del ejercicio;
  • Exento del Registro DDAN (diferencia Depreciación Acelerada a la Normal);
  • Base imponible en base a Caja (Percibido y pagado);
  • No se contempla ficción por el transcurso de 12 meses en retardo del pago;
  • A este régimen se accede automáticamente, y los anteriores a solicitud.

2.- Sin que sea un derecho del contribuyente, sino que una opción para el SII, existen dos posibilidades:

2.a.- Propuesta del Servicio hasta 10.000 UF (Art.14 D Nº6):

  • Destinada a contribuyentes con ventas de hasta 10.000 UF, esto es, hasta las pequeñas empresas 2, o en teoría el 90,5% de las empresas del país.
  • Sólo para sectores previamente definidos por el SII y respecto de los cuales cuente con información comparativa suficiente.
  • El margen o tasa  Imponible no es el de cada contribuyente, sino que el promedio simple de los rangos de utilidad tributaria de cada industria o negocio.
  • Se aplica sobre ingresos brutos y no netos o líquidos.
  • Acogerse libera a las Pymes de su obligación de llevar contabilidad.
  • Libera de contingencia con el SII.
  • No admite dueños personas jurídicas.
  • El PPMO es del 0,25% igual que hoy el Art.14 ter A.

2.b.- Propuesta del Servicio (Art.14 D Nº7)

  • Se determina con los valores de cada contribuyente, según su base de datos.
  • Puede ser aceptada, complementada o modificada.

3.- Las dos propuestas anteriores son una facultad del SII, que pueden simplificar los costos de cumplimiento para los contribuyentes y los costos de fiscalización al SII, pero no  son un régimen al cual tenga derecho el contribuyente.

4.- En caso de conflicto entre el contribuyente y el SII, en el régimen general y en la propuesta del servicio en base a datos particulares, el contribuyente Pyme no tendrá otra opción de defensa que llevar contabilidad completa, lo que es un detrimento en relación con régimen de renta simplificado.

IV.- Es imperioso el modernizar y mejorar el actual régimen tributario?

Si, es imperioso.

a.- Hoy tenemos 12 posibles régimen con efectos tributarios distintos, a iguales rentas:

  • Arts.22 al 28 Pesca artesanal
  • 14 ter A
  • 14 ter A Nº3 de  Exención IDPC (Ex 14 quáter + // 14 bis -)
  • 14  A (Atribuido)
  • 14  B ( Parcialmente integrado)
  • 14 C + 20 Nº1 b)   ( Arts. 96 al 100 ley 18.045)
  • 14 A  + 14 ter C
  • 14 B + 14 ter C
  • Renta Presunta
  • Simplificado para contribuyentes presuntos Circ.51/2004 y DS.344
  • D.L. 701
  • Art. 21 (Sobre aplicación y salida forzada del 14 ter A)

b.- El Régimen simplificado ha quedado en deuda con el  72,9% de las empresas del país, tomando como base la promesa del legislador del año 2014.

c.- Hay 150.000 empresas castigadas con una tasa más alta de primera categoría (27% en vez de 25%)  y 293.253 contribuyentes castigados con un 9,45% de impuesto adicional al que les corresponde.

V.- Existen elementos positivos del Art. 14 ter que deben ser recogidos en el proyecto de modernización, corriendo los 17 problemas detectados.

El congreso no debe negarse a estudiar, artículo por artículo, el proyecto de modernización, ya que es imprescindible corregir los problemas que tiene la reforma tributaria 2014-2016.

VI.- Otras  materias de interés para las Pymes en el Proyecto de Modernización del actual Gobierno:

  • Silencio positivo.  Frente a una consulta de un contribuyente, el SII deberá dar respuesta dentro de plazo. Si no se evacua, se entenderá una respuesta favorable para el contribuyente, siempre que le haya recordado por escrito al superior jerárquico que el plazo para responder esta pronto a vencer.  Esto es todo un cambio, ya que hoy existe el silencio negativo. Caso Cooperativas; Consulta SNA
  • Defensor del contribuyente.  Ejercerá un control de las interpretaciones que emita el SII, mediará reclamos de ilegalidad o arbitrariedad que le denuncien contribuyentes y podrá proponer medidas de política pública en materia tributaria. Declaración de Alerta Funcionarios del SII // OCDE // México
  • Depura normas de relación. Para dar mayor seguridad jurídica, se define el concepto de contribuyente relacionado, norma que es aplicable a operaciones realizadas en la Ley de la Renta y otras leyes tributarias, sustituyéndose la aplicación de las norrmas de mercado de capitales.
  • Sueldo empresarial.  Se deroga el sueldo empresarial, y se permite a socios, accionistas y empresario individual fijarse sueldos de mercado, en la medida que trabajen efectivamente en la empresa, y éstos pagos se califican afectos al impuesto de segunda categoría.
  • Redefinición de gasto.  Son gastos deducibles, aquellos relacionados al giro o actividad de la empresa, lo que implicara un cambio en las interpretaciones del SII, debiendo no exigirse la obligatoriedad y  lo ineludible de éste.
  • Gastos por RSE y medioambientales.   Se pueden deducir, en la medida que haya autorización de  estudios de impacto ambiental, y en la medida que estos no superen el menor de los siguientes límites:  5% de la Inversión anual, el 2% de la RLI, o el 0,16% del CPT.
  • Gasto por intereses.  Estos son deducibles, aún cuando se vinculen a bienes que no generan rentas afectas a primera categoría. Sociedad transparente.
  • Depreciación Hiper acelerada. (art. 31 Nº5 bis) se simplifica, permitiendo depreciar en 1/10 la vida útil a quienes tengan ventas de hasta 100.000 UF.  La depreciación instantánea se movió a la regulación de Pymes.
  • Gastos por continuidad  laboral. Los pagos por Indemnización por años de servicio, en el caso de reorganizaciones empresariales, con continuidad laboral, son deducibles entre las empresas en las que ha prestado servicios, proporcionalmente al tiempo trabajado
  • Sueldos y gratificaciones.   Se permite la deducción de pagos voluntarios, siempre que estos se hayan gravado con el impuesto de segunda categoría, eliminándose la exigencia del carácter universal y uniforme. DT y Tribunales del Trabajo
  • Incobrables.   Entre partes no relacionadas, se permite deducir créditos impagos de más de 365 días, o un porcentaje de éstos, que el SII defina por Resolución
  • Ley de Herencia.  Se exime el segundo pago de impuestos, para los legitimarios, cuando fallece el cónyuge sobreviviente y ya se pago impuesto de herencia.
  • Diferimiento del pago de impuesto de herencia.  Se puede pagar a solicitud de los herederos, hasta en 3 años, sin embargo, pero se aplica la tasa de interés de 1,5% mensual.
  • Exención al impuesto de donaciones.  Donantes personas naturales pueden donar sin impuesto hasta el 20% de sus rentas anuales (rentas afectas a Global e INR)
  • Conciliación obligatoria.    Se aplica a juicios iniciados con anterioridad, y la realiza un abogado del SII, en base a criterios del Director Nacional, no se requiere que éste intervenga.
  • Prueba en juicios.  Si no se acompaño la prueba documental, en la citación, se puede acompañar en las etapas posteriores del juicio.
  • Condonación.  Las políticas de condonación se dictan en términos genéricos por el Ministerio de Hacienda, previo informe técnico del SII y TGR.
  • Allanamiento.  El SII tiene la facultad de allanarse en un procedimiento de reclamo.
  • Avenimiento.  El contribuyente puede proponer avenimiento extrajudicial, una vez iniciado el juicio, que el SII debe responder en 40 días.
  • Limite a las fiscalizaciones.  El SII no puede solicitar información de mas de 6 años, excepto pérdidas y remanente de crédito fiscal, y si el SII señala que la información proporcionada no es suficiente tiene que acreditar el porque no es suficiente.
  • Queja Administrativa por actividad económica.   Se puede levantar queja administrativa al superior jerarquico, en el caso que las actuaciones del SII afecten el funcionamiento normal de las operaciones sin una justificación legal.

Carlos Boada C.
Director Depto. de Estudios de CONAPYME

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