En línea con el objetivo de avanzar en los perfeccionamientos normativos necesarios para el funcionamiento del sistema de pensiones y seguro de cesantía, y garantizar una adecuada gestión de los ahorros previsionales de los afiliados, la Superintendencia de Pensiones publicó ayer una nueva norma de carácter general que establece una serie de instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con el objetivo de que incorporen el riesgo climático y los denominados factores ASG (que comprenden riesgos ambientales, sociales y de gobiernos corporativos) tanto en sus políticas y procesos de inversión, como también en su actividad de evaluación y gestión de riesgos.

Dado que los riesgos asociados al cambio climático y los factores ASG son relevantes para los fondos de pensiones y fondos de cesantía por su potencial efecto en la sustentabilidad de largo plazo de los instrumentos y mercados en los que están invertidos, la nueva Norma de Carácter General N° 276 (NCG) también señala que las administradoras deberán especificar cómo estos elementos son incorporados en los procesos de análisis de inversiones que realizan sus respectivos equipos. Por esta razón, además se instruye que deberán adecuar sus capacidades técnicas para garantizar una correcta gestión de los ahorros previsionales de las personas bajo esta nueva mirada, que va más allá de los riesgos financieros tradicionales.

Lo anterior deberá comenzar a regir a partir del 3 de mayo de 2021.

La NCG N° 276 y la Resolución N° 43 que modifica la normativa de Supervisión Basada en Riesgo (SBR), toma como referencia los mejores estándares internacionales emitidos en la materia y se enmarcan entre las iniciativas y perfeccionamientos que son parte central del denominado “Acuerdo Verde” que en diciembre de 2019 suscribieron la Superintendencia de Pensiones, el Ministerio de Hacienda, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Banco Central y representantes del sector financiero y previsional. Este acuerdo, entendido como un compromiso voluntario entre el gobierno, los reguladores y el sector financiero y previsional, define los principios generales respecto de la gestión de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en la toma de decisiones por parte de las entidades signatarias y compromete acciones concretas en este ámbito.

En ese marco, la Superintendencia de Pensiones asumió el compromiso de impulsar diversas gestiones y perfeccionamientos en la línea de incorporar esta nueva mirada tanto en lo que dice relación con su rol supervisor y regulador, como en materia de gestión y selección de las inversiones por parte de las administradoras.

De esta manera, la NCG N° 276, como asimismo la Resolución N° 43, establecen diversas obligaciones para las administradoras que son reflejo de los siguientes compromisos suscritos por la Superintendencia de Pensiones en el marco del Acuerdo Verde:

  1. Los directorios de las AFP deberán considerar explícitamente como riesgos financieros relevantes el riesgo climático y aquellos asociados a factores ASG, lo que implica también incorporar este nuevo criterio en las guías de buenas prácticas en materia de procesos de inversión y gestión de riesgos.
  2. Los directorios de las administradoras deberán documentar cómo considerarán los riesgos climáticos y aquellos asociados a factores ASG.
  3. Incorporar el riesgo climático y los riesgos asociados a factores ASG dentro de la evaluación de riesgos del proceso de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) que es el modelo de fiscalización que aplica la Superintendencia de Pensiones sobre las AFP.
  4. Las políticas de inversión de las administradoras de fondos de pensiones deberán considerar los riesgos climáticos y ASG en los procesos de inversión y gestión de riesgos.
  5. Con el objetivo de lograr una adecuada integración de los riesgos climáticos y ASG en el proceso de inversión y gestión de riesgos, las administradoras de fondos de pensiones deberán destinar los recursos necesarios para generar las capacidades técnicas en los equipos a cargo de esa labor.
  6. Las administradoras deberán incorporar en sus políticas de inversión, métricas particulares para medir el impacto del cambio climático en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones.
  7. Las AFP deberán incorporar en las comunicaciones a sus afiliados información respecto de cómo los riesgos climáticos y ASG están siendo considerados en las políticas de inversión.
  8. Las administradoras de fondos de pensiones deberán promover que en las empresas y vehículos en donde inviertan los recursos de los fondos de pensiones se divulgue información sobre cómo evalúan los riesgos relacionados con el cambio climático y ASG, y se adopten buenas prácticas en la materia.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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