En fallo del 2 de enero de 2018, en recurso de nulidad Rol 607-2017, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó que el empleador debe mantener convenio con jardín autorizado por JUNJI si no cuenta con Sala Cuna y, en el caso que así no suceda incumple su obligación legal con madre trabajadora, por lo que es posible que la Dirección del Trabajo le imponga una multa.

La sentencia argumentó que “a fin de esclarecer si la falladora encuadró correctamente los hechos establecidos en la norma del artículo 203 del Código del Trabajo, cabe tener presente lo que dicha disposición establece en su inciso 5º: “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.” Por su parte el inciso 6º dispone: “El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

Añadió que “en consecuencia, habiéndose establecido por el Tribunal que la Sala Cuna no contaba con la Autorización de funcionamiento correspondiente, forzoso era concluir que se había verificado la infracción que motivó la fiscalización, lo que no ocurrió en la sentencia que nos ocupa”.

Concluyó que “para ello no resultaba atendible la justificación esgrimida por la reclamante de haber celebrado el convenio, previa consideración de un certificado de empadronamiento que no consignaba data ni firma, dado que dicha circunstancia solo demuestra que la empleadora no usó la debida diligencia o acuciosidad para dar fiel cumplimiento a su obligación legal.
Tampoco resultaba procedente considerar el tiempo que medió entre la visita del fiscalizador y la fecha en que se cursó la multa, dado que no existe norma legal alguna que contemple un plazo para tal efecto, lo crucial es que se verifique la infracción al momento de la inspección”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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