La Reforma Tributaria (Ley 20.780 del año 2014) y su posterior modificación (Ley 20.899 del año 2016), no sólo modificó el Sistema de Tributación Nacional, además se modificaron normas del Código Tributario con la finalidad de perfeccionar el sistema de fiscalización del SII (Servicio de Impuestos Internos), otorgándole al ente regulador diversas facultades que le permitirán innovar en la forma de abordar los procesos de fiscalización pudiendo ser remotos o presenciales, optimizando así las auditorias efectuadas por el ente fiscalizador.

Para comprender las nuevas formas de fiscalización del SII, se debe tener presente cuál es la obligación de un contribuyente obligado a llevar contabilidad”, “cuál será el procedimiento de fiscalización por parte del SII” y “cuáles son a que sanciones tributarias se verá expuestos” por infringir el mandato tributario. En ese marco, advertimos que desde agosto de este año, hasta la fecha el SII ha emitido una serie de resoluciones, calendarizando la entrega, por parte de los contribuyentes de la de información contable.

Este reporte tiene la finalidad de proporcionar una directriz general sobre el escenario tributario que comienza de pleno el año 2018. Es aconsejable que contadores profundicen en estas materias, para lo cual se entrega al final una reseña sobre las normas legales, así como algunas de las resoluciones emitidas por el SII que se deben considerar.

A propósito Transtecnia, en su compromiso continuo en el desarrollo de soluciones informáticas de vanguardia, lanzará muy pronto un nuevo software de contabilidad que cumplirá los estándares requeridos a nivel financiero (Normativa Internacional de Información Financiera) y tributario. Muy brevemente se menciona las ventajas de esta nueva solución:

  • El software de Contabilidad se potenciará a través de herramientas denominadas Apps, como por ejemplo Apps de compra y ventas, activos, etc.
  • El software emitirá informes de los Estados Financieros con notas explicativas, lo cual facilitará la toma de decisiones.
  • A través del uso de los Apps se automatizará la contabilidad, generando los asientos contables de dichas operaciones, para el correcto ingreso de la información financiera y tributaria, se está preparando un plan de capacitación simple y amigable, por ejemplo reclasificación de los activos fijos en propiedades, plantas y equipos, así como su tratamiento contable (NIC 16)
  • Los Apps proporcionarán informes por rubros, como por ejemplo la información de los activos de la compañía, que incluirá compras de activos, mejoras, depreciación financiera, venta de activos, reclasificación de cuentas, etc.
  • A nivel tributario los Apps tienen una ventaja notable, emitirá un informe tributario. A modo ejemplo: informe de los activos de la compañía, dicho reporte señala el costo tributario del activo, fechas de adquisiciones, de bajas y altas, la documentación que la respalda dichas operaciones, las depreciaciones tributarias, corrección monetaria, etc. Este informe tributario junto con el financiero serán vitales en el proceso de fiscalización de la correcta determinación de la Base Imponible, ya que proporcionará un informe detallado de las partidas que serán consideradas para ajustar el Resultado Financiero, lo cual quedará reflejado en las DJ 1923 y DJ 1926 según el régimen tributario al cual opto el contribuyente.

En un próximo reporte se detallará más ventajas de esta nueva solución informática, la que además constituirá una herramienta eficaz en la nueva forma de fiscalizar por parte del SII (Al respecto el artículo 60 del Código Tributario, establece en forma explícita la facultad del SII para requerir antecedentes contables y tributario, y documentación soportante, lo cual es reiterado en la Resolución EX SII N°56 de 19 de junio de 2017)

Ahora bien, para proseguir sobre las nuevas formas de fiscalización del SII, se estructura este reporte de la siguiente manera:

I.- CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

Lo primero que debe tener presente que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, es que ésta debe ser llevada por medio de prácticas contables adecuadas, es decir, deben ser llevada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), por otra parte siempre ha sido obligatorio llevar la contabilidad al día y fundamentalmente que dicha contabilidad sea fidedigna.

Las empresas que han convergido hacia NIIF, no tendrán problema en la operación renta AT 2018 y al presentar las declaraciones juradas, según proceda:

  • DJ 1847: Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes
  • DJ 1923: Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta Atribuible y Renta Atribuida para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen de Renta Atribuida)
  • DJ 1926: Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance

A través de la DJ 1847, el SII tendrá información sobre saldos de las cuentas del balance y el “Resultado Financiero”; esta declaración jurada es obligatoria para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad independiente del régimen tributario al cual haya optado (Sistema Atribuido 14 A o Sistema Semi-integrado 14 B), y las DJ 1923 y 1926 serán obligatoria dependiendo del régimen tributario.

II.-FISCALIZACIÓN DEL SII

La reforma tributaria consagró legalmente la facultad del SII para examinar la información contable y tributaria del contribuyente, por lo tanto el SII tiene la facultad de acceder o conectarse directamente a los sistemas tecnológico o aplicaciones informáticas, con la finalidad de fiscalizar, evitando así la manipulación o destrucción de datos necesarios para comprobar la correcta determinación de bases imponibles, rebajas, créditos e impuestos. Para hacer efectiva esta nueva facultad, el artículo 17 inciso final del Código Tributario señala: “El Servicio podrá autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere este inciso será sancionado con la multa prevista en el inciso tercero del número 6 del artículo 97”

El procedimiento de fiscalización del SII (artículo 60 del Código Tributario), para verificar la exactitud de la declaración  y obtener información:

  • Podrá el SII examinar inventarios, balances, libros de contabilidad y documentación (incluso hojas sueltas) relacionadas con la determinación de los impuestos
  • Requerir información por vía telefónica o la más expedita posible
  • Deberá notificar, materia y plazo para solicitar la información, debiendo indicar expresamente que no se trata de una fiscalización.
  • Si transcurrido el plazo, y el contribuyente no diera respuesta, o fuera incompleta, errónea o extemporánea, esto se considerara “antecedente adicional” para selección de contribuyentes sujetos a fiscalización, derivando a Oficina de Gestión de Riesgos.
  • En el caso que el contribuyente entrabe o de cualquier modo interfiera en la fiscalización, el SII deberá por “Resolución Fundada” y con el mérito de los antecedentes que obren en su poder, declarar que la información requerida es sustancial y pertinente para fiscalización.

Acceso a la información contable y tributaria. Los contribuyentes autorizados y obligados a llevar la contabilidad en hojas sueltas o en base a aplicaciones informáticas o medios electrónicos su examen y fiscalización lo realizará el SII conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis del Código Tributario:

  • El SII podrá examinar accediendo o conectándose directamente a los medios tecnológicos, para verificar el correcto funcionamiento.
  • Podrá pedir las claves para acceder a la información, examinará dicha información, podrá realizar validaciones y ejecutar operación aritmética en la fiscalización.
  • Se entenderá cumplido el requerimiento efectuado mediante notificación, una vez que el contribuyente ha puesto a disposición la totalidad de los antecedentes y perfiles requeridos en la notificación.

III. SANCIONES TRIBUTARIAS

En cuanto a las sanciones tributarias, si un contribuyente lleva su contabilidad en hojas sueltas o aplicaciones informáticas, o sistemas tecnológicos, y es notificado producto de la aplicación de la facultad legal que otorga al SII el artículo 60 bis:

  • El incumplimiento del requerimiento realizado en el marco del examen o verificación y obtención de información o con el objeto de verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológico. (Habiendo realizado un segundo requerimiento y a la fecha de vencimiento el contribuyente no diera cumplimiento o esté pendiente, en el caso de un cumplimiento parcial previo, o la totalidad del requerimiento) será sancionado con una multa de hasta 30 UTA con tope 10% del Capital efectivo (Artículo 97 N°6 inciso 3º Código Tributario) y esta será hasta 60 UTA con tope del 15% del Capital efectivo si se trata de un contribuyente a los que se refiere el Decreto N°1501.
  • Además se podrá declarar que la información que fue requerida y de la cual no dio cumplimiento tiene calidad de sustancial y pertinente para los fines de fiscalización (lo que significa que no será admitida en un posterior procedimiento de reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario)
  • Por otra parte, si el contribuyente cumple el requerimiento, y el fiscalizador determina que la contabilidad está atrasada, por ejemplo es sometido a proceso de verificación en diciembre 2017, y la contabilidad está ingresada hasta septiembre 2017, es decir, no lleva la contabilidad al día, por lo tanto hay una infracción a lo consagrado en el artículo 17 inciso 6º será sancionado con multa de 1 UTM hasta 1 UTA (Art 97 N°7 Código Tributario)

Para concluir, las nuevas formas de fiscalizar del SII obliga de manera indirecta a los dueños de empresa contar con personal idóneo en el área contable y tributaria, además contar con un software que cumpla con los estándares exigidos por el SII. Es mejor ser proactivo, anticiparse a los cambios, de lo contrario el costo será muy alto al tener que pagar una multa indeseada.

IV.- NORMATIVA LEGAL, RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIA EN QUE SE FUNDAMENTA ESTE REPORTE:

La contabilidad debe llevarse por medio de “prácticas contables adecuadas”

Código Tributario, artículo 16 inciso 1º: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”

Jurisprudencia de Tribunales Tributarios y Aduaneros (RIT GR-07-00012-2011): “El tribunal expresó que la contabilidad era una sola y que debía confeccionarse conforme con las normas previstas en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario, las disposiciones respectivas del Código de Comercio y según las “prácticas contables adecuadas” que correspondían a los principios contables generalmente aceptados, en cuanto no se opusieran a la ley tributaria. A dicha contabilidad debían practicarse ajustes a fin de determinar la renta líquida imponible

Ahora bien, es necesario aclarar que por disposición legal es el Colegio de Contadores de Chile A.G., de acuerdo con la atribución contenida en la letra “g” de la Ley N°13.011 el ente obligado a dictar normas relativas al ejercicio de la profesión, el cual a través del Boletín Técnico N°85 dictamino lo siguiente:

El presente Boletín Técnico establece que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país corresponderán única y exclusivamente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés)

La contabilidad debe ser llevada al día

Código Tributario, artículo 17 inciso 6º: …..“Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones

Jurisprudencia de Tribunales Tributarios y Aduaneros de Puerto Montt (06-07-2012): Considerando séptimo, párrafo 3º parte final: “……más aún en este caso, donde la contabilidad no fue registrada en la oportunidad en que ocurrieron las operaciones como lo señala el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, por ende, es imposible asegurar con sólo los registros contables, que la reinversión fue realizada dentro de los 20 días después de realizado el retiro de los fondos de la Empresa, dado que no ha aportado documentación que venga a respaldar sus registros contables extemporáneos.”

La contabilidad debe ser fidedigna

Código Tributario, artículo 17 inciso 1º:“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo harpa mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”.

Jurisprudencia de Tribunales Tributarios y Aduaneros (RIT GR-08-00021-2011) estableció el juez que de conformidad al artículo 17 del Código Tributario, toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario, y los libros de contabilidad deberán ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones, de lo cual puede concluirse que junto con los libros de contabilidad debe conservarse la documentación correspondiente a las anotaciones que se hagan en éstos, no siendo suficiente el asiento contable que se efectúe en los libros, sino que dichos asientos deben estar sustentados en la documentación correspondiente, lo que permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna.

Resoluciones emitidas por el SII

  • Resolución EX SII N°116 del 01 de diciembre 2017
  • Resolución EX SII N°82 del 31 de agosto 2017
  • Resolución EX SII N°56 del 19 de junio 2017

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