Uno de los aspectos que modificó la Reforma Laboral en materia de negociación colectiva el año 2017 fue la referida a que, durante la huelga, las empresas podían disponer de “Servicios mínimos”, esto es aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de la huelga.

En los últimos años se han generado diversos conflictos acerca de la obligación de los sindicatos que negocian de proveer estos servicios. Así recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y recalificó los servicios mínimos de una empresa de Courier y Encomiendas – Chilexpress S.A. – en caso de huelga legal.

La sentencia dictada en la causa Rol 82-2020 acogió la reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección Nacional del Trabajo y fijó prudencialmente las dotaciones mínimas de personal que deberá mantener la empresa recurrente en cada una de las categorías solicitadas, para dar continuidad al servicios.

“Que, en efecto, en la ponderación de derechos fundamentales en juego, a saber: derecho de huelga por una parte y continuidad del servicio de correspondencia que asegura en continuidad indispensable para la población, la sumisión en este caso del primero es evidente”, sostiene el fallo.

La sentencia agregó que “tal ponderación además aparece consagrada legislativamente en normas que aseguran la continuidad del servicio y establecen un imbricado andamiaje de arbitrios, órganos y sanciones que apuntan a esa finalidad, tras la que subyace la protección general de la población, que predomina sobre el interés acotado del colectivo de una específica actividad, en huelga. Límite al derecho de huelga que no puede exorbitar la estricta necesidad de las áreas que se señalan y en dotaciones indispensables para asegurar la referida continuidad”.

Concluyó la sentencia que queda de manifiesto que el servicio prestado por Chilexpress S.A., es un servicio de utilidad pública, que permite el oportuno conocimiento de notificaciones, entrega de exámenes, y libre circulación de los bienes, para la generalidad de la población y no en el interés privado de la actora. De lo anterior, se colige que, en el presente caso, deben otorgarse servicios mínimos, ya que se encuentran destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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