Por medio de la Resolución Exente N°43 del 20 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos reguló el ejercicio de opción de contribuyentes que tributan en renta presunta para tributar en renta presunta.

Cabe señalar que mediante Decreto Supremo de Hacienda N° 553 emitido el 9 de abril de 2020, se modificó el Decreto Supremo de Hacienda Nº 420, de 30 de marzo de 2020 y se permitió abandonar voluntariamente el régimen de renta presunta respecto del ejercicio comercial 2019, comenzando a tributar en el régimen escogido este mismo año tributario 2020, para cuyo efecto se prorrogó el plazo para presentar el aviso al Servicio hasta el 31 de julio de 2020.

La Resolución indicó que los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta durante el año comercial 2019, podrán abandonar dicho régimen y declarar sus rentas este año tributario 2020 sobre la base de su renta efectiva demostrada según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 A) o 14 B) de la LIR, o de acuerdo al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) de la LIR, respecto de las rentas que obtuvieron en el ejercicio comercial 2019.

Los contribuyentes que ejerzan la señalada opción, según corresponda al régimen por el cual opten, cumpliendo los requisitos para ello, deberán reconstituir su contabilidad completa por el ejercicio comercial 2019 o reconstituir sus registros simplificados de acuerdo al número 3 de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y, en caso de no poder hacerlo por no contar con los antecedentes para ello, podrán solicitar, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, previa autenticación y mediante petición administrativa (Formulario 2117), que se aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, indicando la actividad económica que realiza.

La Dirección Regional habilitará un expediente electrónico donde consignará la petición recibida, sus antecedentes de respaldo, y la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2020.

Cabe señalar, que la renta mínima imponible determinada, se estimará, en base a las ventas y/o servicios prestados por el contribuyente durante el ejercicio comercial 2019, reajustados conforme a lo dispuesto en N° 4 del artículo 33 de la LIR.

Ahora bien sin perjuicio del ejercicio de la referida opción, se mantiene vigente el plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta por el presente año tributario 2020, pudiendo diferir el pago de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo 2º de la Resolución Exenta SII Nº 40, de 2020, y rectificar su declaración con posterioridad, si el contribuyente decide abandonar el régimen de renta presunta después de haber presentado su declaración de renta.

Asimismo, los contribuyentes que opten por abandonar el régimen de tributación en base a renta presunta conforme al Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553, deberán presentar, las declaraciones juradas que correspondan al régimen por el cual se opta (letras A) o B) del artículo 14, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter), de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019).

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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