La Reforma Tributaria del gobierno de Bachelet tiene dos méritos importantes que son reconocidos transversalmente.

Primero, incorporar una norma general antielusiva al Código Tributario que caracterizó a la elusión como un ilícito civil y como consecuencia, ya no basta con fundamentar un ahorro de impuestos en mera forma. Si bien esta norma nunca ha sido aplicada, el solo temor de su existencia generó un cambio de actitud.

Segundo, perfeccionar el régimen de tributación simplificada que beneficia a las pymes, ampliando el beneficio a empresas cuyas ventas anuales no excedan de 50.000 UF. Pero lamentablemente, muchas empresas desconocían que, al incorporarse al denominado 14 ter, se devengaba todo el FUT que se encontraba pendiente de tributación a nivel de global complementario. Es decir, la reforma favoreció con la postergación del FUT, solo a las grandes y medianas empresas, que pudieron ingresar a tributar por contabilidad completa, bajo el régimen de renta atribuida o parcialmente integrado.

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Al detectarse esta situación anómala en 2016, el legislador permitió que los contribuyentes que se habían acogido a contabilidad simplificada, pudieran postergar la tributación del FUT y diferir su pago hasta en 5 años. Para ello, había que manifestarlo expresamente a más tardar el 30 de abril de 2016, aplicándose en forma retroactiva. Lamentablemente, esta norma no fue debidamente difundida y muchas pymes no lograron acceder a este diferimiento.

Como se puede apreciar, es bastante injusto que una empresa grande o mediana, pueda postergar el FUT y una empresa pequeña que se acoge al sistema simplificado deba pagarlo al contado o a 5 años plazo.

Como consecuencia de lo anterior, hoy están siendo citados estos contribuyentes por el Servicio de Impuestos Internos, ya que al no haber manifestado su voluntad de postergar el FUT, se les devengó de inmediato. Esta situación es catastrófica y debe ser reparada en la próxima reforma tributaria, ya que no puede ser que, por optar la pyme al sistema simplificado de tributación, deba devengar todas las utilidades acumuladas que tenga en su empresa desde el año 1984, sin que hayan sido distribuidas sino reinvertidas en el negocio. Además, ese FUT en las pymes, no es liquidez, y normalmente se encuentra representado en activos fijos que han adquirido con mucho sacrificio por años y que son indispensables para su subsistencia.

Si este problema no se arregla, muchas pequeñas empresas tendrán que cerrar su negocio, ya que no cuentan con recursos ni financiamiento para enfrentar el pago del FUT, ni al contado ni a plazo. Lo que se pide, es justicia tributaria para las pequeñas empresas, de tal forma que puedan acceder al régimen del artículo 14 ter A, sin tener que pagar el alto precio que hoy la ley les exige.

Adicionalmente, se debe ampliar el sistema de tributación simplificada, para contribuyentes que no generen utilidades netas superiores a 100.000 UF y eximir del pago del impuesto de herencias y donaciones a los herederos de una pyme acogida a las normas del artículo 14 ter A, en la medida que mantengan su actividad productiva dentro de un mínimo de 5 años, después del fallecimiento del causante.

Artículo de Christian Blanche

Fuente:  Pulso

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