Un contribuyente consultó al Servicio de Impuestos Internos cuál es la tributación de su modelo de negocios consistente en la adquisición de “gift cards virtuales” en el extranjero que permitirán la contratación de servicios o la compra de productos en diversas tiendas online, las que venderá en Chile a terceros adquirentes.

Sobre el particular, el órgano fiscalizador en Oficio N°406 del 31 de enero 2019, precisó que los dichos pagos se afectarán con el impuesto adicional (IA) establecido en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, independiente del medio a través del cual se realice el pago, y siempre que los mismos no se encuentren exentos conforme a los artículos 14 ter y 59 de la LIR.

Añadió al efecto que “se hace presente que tratándose de pagos por la compra de gift cards virtuales que permitan la contratación de servicios de diversión y esparcimiento a través de internet, no resultan aplicables las exenciones referidas a la publicidad para la exportación de bienes y servicios producidos en el país”.

Concluye el Oficio indicando que “no se gravan con impuesto adicional las sumas remesadas al exterior por gift card que permitan la adquisición de bienes situados en el exterior”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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