A través del Oficio N° 1125 del 9 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la tributación de erogaciones pagadas a corporación por servicios que presta como establecimiento de larga estadía para el adulto mayor.

Indicó que “no es posible calificar los pagos recibidos por la corporación a cambio de la prestación de servicios a las personas adultos mayores como ingresos no constitutivos de renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, N° 11, de la LIR. En cambio, constituyen ingresos calificados como rentas tributables”.

Añadió que “los servicios que las corporaciones prestan a los adultos mayores no se encuentran amparados por la exención de IVA contenida en el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS)”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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