A través del Oficio N°1090 del 4 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca del tratamiento del crédito fiscal agregado en una factura por el arrendamiento de un inmueble.

Partió indicando que el arrendamiento de bienes inmuebles en general está liberado de IVA, salvo cuando están amoblados o cuentan con instalaciones o maquinarias suficientes que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

En relación con lo anterior, el Servicio ha señalado que la existencia de este hecho gravado va a estar determinada por una situación de hecho, cual es que el inmueble tenga muebles o instalaciones al ser arrendado y que ellos sirvan al arrendatario para desarrollar las actividades mencionadas, aun cuando no se desarrollen.

Asimismo, siendo el arrendamiento de inmuebles en las condiciones mencionadas en la letra g) del artículo 8° de la LIVS un hecho gravado especial, procede en general el derecho a usar como crédito fiscal el impuesto soportado en las facturas que deba emitir el arrendador, en la medida que se cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 23 al 25 de la LIVS.

Ahora bien, si, como en el caso planteado se grava con IVA una operación que no se encuentra afecta a dicho tributo, se reitera lo interpretado por este Servicio en el sentido que el receptor de la factura, puede aprovechar el crédito fiscal por el monto que le fue efectivamente recargado, acreditado que:

a) el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales,

b) no se haya corregido por el emisor a través de la emisión de nota de crédito en el mismo período tributario de la factura o a más tardar el período siguiente5 o no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario,

c) el receptor de la factura cumpla las demás exigencias establecidas en los artículos 23 al 25 de la LIVS.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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