Por medio de la Circular N°4 del 12 de enero de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó los datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2021.
Tipos de monedas | Cotizaciones al: | Variación porcentual | |||
31.12.2019 ($) | 30.06.2020 ($) | 31.12.2020 ($) | Segundo semestre | Anual | |
Dólar EE. UU | 748,74 | 821,23 | 710,95 | (13,43%) | (5,05%) |
Dólar Canadiense | 573,26 | 604,25 | 557,00 | (7,82%) | (2,84%) |
Dólar Australiano | 524,25 | 566,56 | 545,88 | (3,65%) | 4,13% |
Dólar Neozelandés | 504,13 | 530,10 | 512,25 | (3,37%) | 1,61% |
Dólar de Singapur | 555,36 | 589,33 | 537,09 | (8,86%) | (3,29%) |
Libra Esterlina | 983,24 | 1017,26 | 967,15 | (4,93%) | (1,64%) |
Yen Japonés | 6,88 | 7,61 | 6,88 | (9,59%) | 0,00% |
Franco Suizo | 773,81 | 867,47 | 804,97 | (7,20%) | 4,03% |
Corona Danesa | 112,41 | 123,81 | 117,40 | (5,18%) | 4,44% |
Corona Noruega | 85,17 | 85,21 | 83,09 | (2,49%) | (2,44%) |
Corona Sueca | 80,36 | 88,18 | 86,70 | (1,68%) | 7,89% |
Corona Checa | 33,05 | 34,62 | 33,32 | (3,76%) | 0,82% |
Yuan | 107,31 | 116,15 | 109,23 | (5,96%) | 1,79% |
EURO | 839,58 | 922,73 | 873,30 | (5,36%) | 4,02% |
Nuevo Shekel Israelí | 216,46 | 237,24 | 221,17 | (6,77%) | 2,18% |
Ringgit Malayo | 182,35 | 191,70 | 176,20 | (8,09%) | (3,37%) |
Won Coreano | 0,65 | 0,68 | 0,65 | (4,41%) | 0,00% |
Zloty Polaco | 197,38 | 207,60 | 190,89 | (8,05%) | (3,29%) |
DEG | 1035,32 | 1129,77 | 1023,98 | (9,36%) | (1,10%) |
Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30.06.2020 y al 31.12.2020, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30.06.2020 y 30.12.2020, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2020 y 04.01.2021, respectivamente. |
II.- Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31.12.2020
Oro amonedado de $ 100 | $ 1.028.990,00 |
Oro amonedado de $ 50 | $ 490.000,00 |
Oro amonedado de $ 20 | $ 100.000,00 |
Nota: el valor de las monedas de oro al 31.12.2020, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30.12.2020 (último día hábil bursátil del año). |
III.- Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31.12.2020
– Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2020.
– Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,4 %.
– Si no existen adquisiciones en el año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,7%.
IV.- Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2020
– El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación.
– El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.
– El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2020, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.
V.- Reajuste del capital propio inicial
Para ejercicios iniciados el 01.01.2020 y finalizados el 31.12.2020, el capital propio inicial debe reajustarse en un 2,7%.
VI.- Porcentajes y factores de actualización directos
Mes en que ocurrió el hecho objeto de actualización | Porcentaje de reajuste | Factor de actualización directo | |
Enero | 2020 | 2,6 % | 1,026 |
Febrero | 2020 | 2,1 % | 1,021 |
Marzo | 2020 | 1,6 % | 1,016 |
Abril | 2020 | 1,3 % | 1,013 |
Mayo | 2020 | 1,3 % | 1,013 |
Junio | 2020 | 1,4 % | 1,014 |
Julio | 2020 | 1,4 % | 1,014 |
Agosto | 2020 | 1,3 % | 1,013 |
Septiembre | 2020 | 1,2 % | 1,012 |
Octubre | 2020 | 0,5 % | 1,005 |
Noviembre | 2020 | -0,1 % | 1,000 |
Diciembre | 2020 | 0,0 % | 1,000 |
Nota: se hace presente que, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. |
VII.- Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2019
Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo transitorio, undécimo transitorio, décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2020 en un 2,7%.
Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos a corrección monetaria.
VIII.- Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario año tributario 2021, establecida en el artículo 52 de la LIR y modificación de la Circular N° 73 de 2020
Renta imponible anual | Factor | Cantidad a rebajar | ||||
Desde | Hasta | |||||
$ | 0,00 | $ | 8.266.698,00 | Exento | $ | 0,00 |
$ | 8.266.698,01 | $ | 18.370.440,00 | 0,04 | $ | 330.667,92 |
$ | 18.370.440,01 | $ | 30.617.400,00 | 0,08 | $ | 1.065.485,52 |
$ | 30.617.400,01 | $ | 42.864.360,00 | 0,135 | $ | 2.749.442,52 |
$ | 42.864.360,01 | $ | 55.111.320,00 | 0,23 | $ | 6.821.556,72 |
$ | 55.111.320,01 | $ | 73.481.760,00 | 0,304 | $ | 10.899.794,40 |
$ | 73.481.760,01 | $ | 189.827.880,00 | 0,35 | $ | 14.279.955,36 |
$ | 189.827.880,01 | y más | 0,40 | $ | 23.771.349,36 |
Considerando que la tabla de Impuesto Global Complementario año tributario 2021, incluida en la página 48 de la Circular N° 73 de 2020 no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la LIR, modifíquese la referida circular reemplazando dicha tabla por la transcrita precedentemente.
Cabe hacer presente que la modificación anterior no incide en los cálculos numéricos de los ejemplos N° 1 y 2, contenidos en las páginas 47 y 48 de la Circular N° 73 en referencia.
IX.- Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario año tributario 2021, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados
Renta imponible anual | Factor | Cantidad a rebajar | ||||
Desde | Hasta | |||||
$ | 0,00 | $ | 8.266.698,00 | Exento | $ | 0,00 |
$ | 8.266.698,01 | $ | 18.370.440,00 | 0,04 | $ | 330.667,92 |
$ | 18.370.440,01 | $ | 30.617.400,00 | 0,08 | $ | 1.065.485,52 |
$ | 30.617.400,01 | $ | 42.864.360,00 | 0,135 | $ | 2.749.442,52 |
$ | 42.864.360,01 | $ | 55.111.320,00 | 0,23 | $ | 6.821.556,72 |
$ | 55.111.320,01 | $ | 73.481.760,00 | 0,304 | $ | 10.899.794,40 |
$ | 73.481.760,01 | $ | 91.852.200,00 | 0,35 | $ | 14.279.955,36 |
$ | 91.852.200,01 | y más | 0,40 | $ | 18.872.565,36 |
Buen resumen de la nueva Circular; deja claro que las Pyme 14D3 (con contabilidad completa) no están afectas a la Corrección Monetaria del art.21 de la LIR, pero el resumen sólo señala a los Registros Empresariales. Significa entonces que tampoco están afectas a la Revalorización del Capital Propio, Activo Fijo, P.P.M. (aunque sí el IVA Crédito Fiscal), y activos y pasivos en moneda reajustable???
EXCELENTE APORTE, ESPECIALMENTE A LOS CONTADORES QUE AUN RESISTEN.
Esta muy buena la informacion pero alguien que necesite ayuda yo hice un diplomado de normativa IFRS, cualquier duda los puedo ayudar.
Y ademas no se si puede subir alguna informacion.