Por medio de la Resolución Ex. N°712 del 30 de diciembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos fijó la forma y el plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro en regímenes tributarios.

Cabe considerar que la Ley N°21.210 modificó diversas disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), entre ellas, reemplazó el artículo 14 dejando sin efecto, a partir del 1 de enero de 2020, los regímenes de tributación de Renta Atribuida y Semi-Integrado a que se referían las letra A) y B) del artículo 14, y derogó el artículo 14 Ter, todos de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

La letra A) del artículo 14 de la LIR establece un nuevo régimen de tributación, denominado régimen general, que rige a partir del 1 de enero de 2020, para los propietarios de empresas que declaran el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, afectos a los impuestos finales.

Por su parte la letra D) del mismo artículo 14 de la LIR establece un nuevo régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen ProPyme.

La letra E) del artículo 14 de la LIR, dispone que los contribuyentes sujetos al régimen general y ProPyme, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de las 100.000 UF en los tres años comerciales anteriores, podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La referida deducción no podrá exceder de 5.000 UF, según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo.

Cabe indicar que el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N° 73 de 2020, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 a la LIR y demás normas legales relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, señala que el monto de la deducción del incentivo al ahorro, al no formar parte de la RLI no se gravará con el impuesto de primera categoría, así como tampoco se anotará de manera directa en los registros a que se encuentran obligados los contribuyentes de ambos regímenes tributarios, por lo que deberá ser informado en la declaración de impuestos respectiva en la forma que establezca este Servicio.

Por otra parte, dicha Circular señala que las empresas no podrán hacer uso del incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, respecto de la RLI determinada por el ejercicio de término de giro, toda vez que en ese caso no se cumple el objetivo de esta norma, ya que no se mantendrá la utilidad invertida en la empresa.

Obligaciones tributarias que fija la resolución

La Resolución Ex. N°712 del 30 de diciembre de 2020 fijó las siguientes obligaciones tributarias:

1° Los contribuyentes sujetos al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1154 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 12 Base Imponible de Primera Categoría Régimen del artículo 14 letra A) LIR, en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la renta y junto con dicha declaración.

Los contribuyentes del régimen ProPyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1432 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 17 Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR) , en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la Renta y junto con dicha declaración.

2° Si no se ejerciere la opción en la forma y oportunidad señalada en el resolutivo anterior, caducará el derecho a ejercerla, pues el plazo y la forma de ejercicio resulta perentorio respecto del Año Tributario en que se efectúa la opción.

Por su parte, ejercida la opción en un ejercicio, ésta resulta irrevocable para la empresa respecto de dicho período.

Vigencia

La Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021, respecto de la información correspondiente al año calendario 2020 y siguientes.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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