En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. La Ley tiene por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de una serie de medidas tributarias.

El artículo 3 de la Ley introdujo una serie de modificaciones, entre otras, ampliar el régimen de depreciación instantánea e integral del 100% de los bienes físicos del activo inmovilizado para las inversiones realizadas en todo el país.

La Circular N°11 del 17 de febrero de 2021 fijó los siguientes criterios:

1.- Régimen de depreciación del artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210

Para el régimen de depreciación del artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, que corresponde a una cuota instantánea e inmediata en el ejercicio en que comience la utilización del bien, equivalente al 50% del valor de adquisición de los bienes nuevos o importados entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, se modifica esta última fecha al 31 de mayo de 2020.

Es decir, este régimen de depreciación transitorio que estuvo vigente para los activos adquiridos entre el 1º de octubre de 2019 y 31 de mayo de 2020 y sus respectivas depreciaciones, se rebajan como gasto, a contar del año tributario 2020 en adelante, según el ejercicio en que comience la utilización del bien.

2.- Régimen de depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210

Para el régimen de depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, correspondiente a una cuota instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sean adquiridos los bienes, equivalente al 100% del valor de adquisición de los bienes nuevos o importados para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la región de la Araucanía entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, se modifica esta última fecha al 31 de mayo de 2020. Es decir, este régimen de depreciación transitorio estuvo vigente entre el 1° de octubre de 2019 y 31 de mayo de 2020.

3.- Nuevo régimen de depreciación para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210

Se establece un nuevo régimen de depreciación para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Esta norma transitoria es aplicable a los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que tributen en base a renta efectiva según contabilidad completa. Se excluye de este régimen de depreciación a las Pymes acogidas a la letra D) del artículo 14 de la LIR, ya que a dichas empresas se les aplica de manera permanente el régimen especial de depreciación de activos en forma instantánea incorporado en la ley 21.210.

De acuerdo a este nuevo régimen, los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, debiendo quedar valorados en un peso en los registros contables.

Atendido que la fecha de adquisición de los bienes es la que marca la posibilidad de depreciar conforme a esta norma, respecto de los bienes cuya construcción se encarga a un tercero, deberá entenderse por fecha de construcción y adquisición para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes. Por ello, en caso de haberse efectuado recepciones parciales de una construcción durante el año 2020, deberá aplicarse el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 por recepciones parciales efectuadas hasta 31 de mayo de 2020 y, por aquellas recepciones parciales efectuadas a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210. De este modo, las etapas recibidas durante los periodos establecidos para los regímenes transitorios de depreciación se podrán acoger en una parte a un régimen y en otra parte a otro régimen, según la fecha correspondiente, quedando fuera del alcance de los beneficios, aquellas etapas que queden fuera de los periodos comprendidos en los regímenes de depreciación transitoria.

4.- Normas comunes

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada uno de los regímenes transitorios de depreciación pueden optar por aplicar la depreciación instantánea a que se refieren los mismos, o la norma general de depreciación contenida en el N° 5, o la depreciación del N° 5 bis, ambos del artículo 31 de la LIR.

Sin embargo, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable. Por lo tanto, respecto de la declaración de impuestos presentada, no podrá modificarse dicha opción aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

En lo no regulado específicamente en los artículos transitorios de la Ley N° 21.210, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en los N° 5 y 5 bis, del artículo 31 de la LIR.

Respecto de la aplicación de los impuestos personales, se considerará la depreciación normal. De esta manera, la diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea que se aplique cumpliendo los requisitos legales y la depreciación normal solo podrá deducirse como gasto para los efectos del IDPC, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN.

Para estos efectos el contribuyente deberá llevar un control separado de los bienes físicos del activo inmovilizado que acogió a la depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo segundo bis transitorios de la Ley.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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