El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución Ex. N°37 del 31 de marzo de 2021 fijó el formato de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen de tributación ProPyme.

Las instrucciones que establece la Resolución son las siguientes:

1.- Forma y anotaciones de registros RAI, REX y SAC

Las empresas sujetas al régimen ProPyme que opten por acogerse al señalado régimen, deberán confeccionar, al término de cada ejercicio, los registros: a) Registro RAI o de rentas afectas a los impuestos finales, b) Registro REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta y d) Registro SAC o de saldo acumulado de créditos.

Los contribuyentes acogidos al régimen establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR no deberán llevar el control del registro DDAN.

La Resolución Ex. N°37 incluye el Anexo N°1, que contiene la forma en que se deben llevar los registros, incluyendo las anotaciones que correspondan efectuarse en los mismos.

2.- Forma y anotaciones de registro saldos iniciales

La Resolución indica que los contribuyentes que al 31.12.2019 se encontraban acogidos al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR (renta atribuida y parcialmente integrado), vigente a dicha fecha, y que a contar del 01.01.2020 queden sujetos a las disposiciones del régimen ProPyme, vigente a contar de esta última fecha, deberán mantener el registro y control de las rentas o cantidades a que se refiere el artículo cuadragésimo transitorio de la Ley N° 21.210 y lo instruido al respecto en la Circular N° 62 de 2020, las que constituirán los saldos iniciales de los registros a que se encuentran obligados estos contribuyentes, debiendo mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos los registros establecidos en la Resolución Exenta N° 130 de 2016 (para los antiguos regímenes) y sus respectivos antecedentes de respaldo.

Para el registro de los saldos iniciales la Resolución fija el formato en el Anexo N° 1.1, denominado “Saldos iniciales del régimen Pro Pyme, establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, dependiendo del régimen vigente al 31.12.2019”.

3.- Registro tributarios de rentas empresariales

Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme estarán liberados de preparar y mantener los registros tributarios de rentas empresariales establecidos para el régimen general de tributación de las empresas, cuando no perciban o generen rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida, conforme a lo dispuesto en la letra g) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

No obstante, en caso de existir dichas renta, podrá eximirse de la obligación en comento, siempre que las operaciones que afecten al capital propio o los créditos respectivos sean informadas mediante la emisión de documentos tributarios electrónicos.

Cabe señalar que el Servicio, en el resolutivo 4° de la Resolución Ex. N° 15 de fecha 15.02.2021, instruyó que la obligación de emitir dichos documentos electrónicos se entenderá cumplida completando dichos movimientos a través del denominado “Asistente Regímenes Pro Pyme”.

Con todo, los contribuyentes que mantengan saldos de retiros en excesos determinados al 31.12.2014 o que durante el ejercicio efectúen una devolución de capital no quedaran liberados de llevar los registros tributarios de rentas empresariales.

Si se perciben o generan rentas con tributación cumplida, exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta, o bien, se efectúa una devolución de capital en el año comercial siguiente o subsiguientes a aquel en que se hubieren liberado de llevar los referidos registros, deberá reconstituirse el saldo de éstos para ese año comercial y los siguientes, en este último caso, si correspondiere de acuerdo con las reglas anteriores.

4.- Determinación de la base imponible

Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme deberán registrar la determinación de la Base Imponible, considerando el esquema contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución, denominado “Esquema de determinación de la Base Imponible de Primera Categoría”. que forma parte integrante de esta resolución.

Cabe agregar que el control de las pérdidas tributarias que no absorban las rentas o cantidades que se perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales, provenientes de otras empresas o sociedades, se realizará a través de la determinación de la Base Imponible que efectúe el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, en concordancia con el N° 3 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, para efectos de imputarse en el ejercicio inmediatamente siguiente, y así sucesivamente.

6.- Registro de partidas de artículo 21 de la LIR

Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme deberán, además, mantener un registro separado en el que conste el detalle de las partidas o cantidades dispuestas en los incisos primero y tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, con la individualización de los beneficiarios de dichas sumas.

7.- Saldos de retiros en exceso

La Resolución indica que los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría que pertenezcan al régimen ProPyme que al 31.12.2016 registraban saldos de retiros en exceso, deberán mantener el control de estas partidas, así como de los propietarios o socios, o cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros, para lo cual podrá utilizar el formato de registro contenido en el Anexo N° 3, denominado “Registro de retiros en exceso determinados al 31.12.2014, que se encuentran pendientes de imputación al 31 de diciembre del ejercicio respectivo de contribuyentes sujetos al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.”, que forma parte integrante de esta Resolución, o llevar un control distinto que contenga al menos la información de dicho anexo.

Además del registro señalado dichos contribuyentes, que al 31.12.2016 registraban saldos de reinversiones, deberán controlarlas en un registro separado, con indicación del socio o accionista que efectuó el aporte o adquirió las acciones, la oportunidad en que ello se realizó, el tipo de utilidad de que se trata y el crédito e incremento por IDPC que les corresponde, para lo cual se podrán utilizar el formato contenido en la Circular N° 10 de 2015 complementado con las instrucciones de la Circular N° 43 de 2020.

8.- Documentación soportante

Los documentos que sustentan la información de los registros a que se refiere esta resolución deberán ser mantenidos por los contribuyentes para ser puestos a disposición de este Servicio en la forma y oportunidad que éste así lo requiera, de acuerdo con lo señalado en los artículos 17 y 35 del Código Tributario, dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del señalado Código.

9.- Cambio de régimen general a régimen ProPyme

Los contribuyentes del régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, régimen general para empresas, que se cambien al régimen Pro Pyme en base a retiros, remesas o distribuciones, deberán determinar y registrar los saldos iniciales de los registros RAI o de rentas afectas a los impuestos finales, REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta y SAC o de saldo acumulado de créditos al 1° de enero del año comercial del aviso de cambio de régimen.

10.- Oportunidad y forma de confección de registros

Los registros con las anotaciones de carácter obligatorio que se requieren en cada uno de ellos, establecidas en la presente resolución, deberán confeccionarse antes de presentar la declaración de impuestos anuales a la renta del ejercicio correspondiente (Formulario N°22).

Dichas anotaciones deberán constar en libros manuales, en hojas sueltas o mediante sistemas tecnológicos debidamente autorizados por este Servicio.

La información que emana de los referidos registros constituye la base fundamental de aquellos antecedentes que deben ser puestos en conocimiento del Servicio a través de las declaraciones juradas que éste requiera vía resolución.

Al término de las anotaciones efectuadas en los registros deberá anotarse el nombre, Rut y firma del contribuyente o del representante legal de la empresa y de los profesionales técnicos encargados de su confección, y la fecha en que se confeccionaron los mencionados registros.

11.- Término de giro

Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán adjuntar a la carpeta tributaria electrónica los registros tributarios referidos en la presente resolución, dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, correspondientes al año comercial del término de giro. Misma situación aplicaría a las empresas absorbidas en proceso de reorganización empresarial.

Por otra parte, conforme a lo instruido en la Circular N° 73 de 2020, las rentas que no fueron gravadas con el impuesto de término de giro por corresponder a propietarios sujetos a la letra A) -régimen general de las empresas- o régimen ProPyme, incluyéndose la proporción que corresponda al registro REX, deberán ser certificadas a dichos propietarios con sus respectivos créditos, cuando corresponda, a través del certificado N° 70.

Cuando el propietario se encuentre sujeto al régimen ProPyme del artículo 14 de la LIR, deberá controlar tales sumas pudiendo utilizar el formato contenido en el Anexo N° 4 de la Resolución en análisis, denominado “Registro de control de rentas que se entienden retiradas, remesadas o distribuidas de acuerdo al artículo 38 bis de la LIR mientras no ocurra la adjudicación de los bienes a sus respectivos propietarios.” que forma parte integrante de esta resolución. Si se encuentra liberado de llevar los registros tributarios de rentas empresariales, de todas formas, deberá llevar este registro de control.

12.- Vigencia de instrucciones

Las obligaciones establecidas en la Resolución Ex. N°37 rigen respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Resolución establece formato de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen tributación ProPyme

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios