Por medio de la Resolución N°14 del 12 de febrero de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) fijó los requisitos y formato que debe cumplir el libro de ingresos y egresos y el libro de caja, que se exige llevar a los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra d) N°8, pro pyme transparente, y a los contribuyentes del régimen pro pyme en base a retiros o distribuciones del artículo 14 letra d) N°3, que decidan acogerse a contabilidad simplificada.
Cabe señalar que la reforma de la Ley N°21.210 introdujo los regímenes ProPyme y ProPyme Transparente. Respecto de los primeros, tienen la opción de llevar contabilidad simplificada y, los segundos quedan por defecto en dicho régimen.
Estos contribuyentes deberán llevar:
I.- Libro de Caja
La resolución señaló que los contribuyentes que tributen conforme al régimen ProPyme, que hubieren optado por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, y los que se acojan al Régimen ProPyme Transparente, deberán llevar un Libro de Caja que refleje cronológicamente el resumen diario del flujo de sus ingresos y egresos, siguiendo las siguientes instrucciones:
Columna “N° Correlativo” (C1):se deberá registrar el número correlativo de los registros (1, 2, 3, 4).
Columna “Tipo de Operación” (C2):se deberá especificar si la operación corresponde al saldo inicial, a un flujo de ingreso o a un flujo de egreso, según el siguiente detalle:
- Saldo Inicial = 0.
- Flujo de Ingreso = 1.
- Flujo de Egreso = 2.
Columna “N° Documento” (C3): se deberá registrar el número del documento que respalda ya sea el ingreso o el egreso.
Columna “Tipo Documento” (C4): se deberá registrar el tipo de documento que respalda ya sea el ingreso o el egreso (factura, certificado, boleta de honorarios, etc.)
Columna “RUT Emisor” (C5): se deberá registrar el RUT del contribuyente que emitió el documento que respalda el ingreso o el egreso.
Columna “Fecha de la Operación” (C6): se deberá registrar la fecha de la operación en el formato dd/mm/aaaa. Tanto para operaciones de flujo de ingreso o egreso debe anotar la fecha de percepción o pago, respectivamente.
Columna “Glosa de operación” (C7): se deberá señalar de manera clara y concisa la descripción de la operación de flujo de ingreso o egreso, según corresponda, por ejemplo: venta afecta a IVA, exportación, compra exenta de IVA, etc.
Columna “Monto total flujo de ingreso o egreso” (C8): se deberá registrar el monto total de la operación, es decir, el monto total del ingreso percibido o del egreso que se paga.
Columna “Monto que afecta la base imponible” (C9): se deberá registrar el monto efectivamente percibido o pagado que afecta la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría en caso de las empresas sujetas al régimen Pro Pyme en base a retiros establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o la base imponible a asignar a los propietarios
en el caso del régimen Pro Pyme Transparente. De esta forma, el monto a registrar en esta columna podría o no ser igual al monto de la columna C8. Por ejemplo, en el caso de un contribuyente del régimen de transparencia, que desarrolla actividades afectas a IVA, si un cliente paga el total de la factura, el monto del IVA que se percibe no afectará la base imponible de los pagos provisionales
mensuales ni la base imponible a asignar a sus propietarios, por lo tanto, el monto a registrar en esta columna (C9) será el valor neto de la factura. Asimismo, el valor a registrar en esta columna (C9) podría ser cero ($0) en caso de que el flujo no afecte las bases imponibles aludidas; un ejemplo de esta situación sería el caso de la empresa del régimen Pro Pyme transparente que obtiene y percibe un préstamo bancario.
Para efectos de registrar los montos correspondientes en esta columna se deberán tener presentes las disposiciones legales establecidas en el N° 3 y N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones contenidas en la Circular N° 62 del año 2020 sobre los regímenes Pro Pyme en base a retiros y Pro Pyme transparente.
Saldos y totales del libro de caja.
Flujo de Ingresos y Egresos:
Columna “Total monto flujo de ingresos” (C10): Se deberá anotar la sumatoria de todos los flujos de ingresos percibidos del período respectivo, incluyendo el saldo inicial, es decir, de los tipos de operación = 0 y 1 de la columna (C2).
Columna “Total monto flujo de egresos” (C11): Se deberá anotar la sumatoria de todos los flujos de egresos pagados del período respectivo, es decir, del tipo de operación = 2 de la columna (C2).
Columna “Saldo flujo de caja” (C12): Se deberá registrar la diferencia entre el total monto flujo de ingresos (C10) menos el total monto flujo de egresos (C11).
Montos que afectan la base imponible:
Columna “Ingresos” (C13): Debe anotar el monto total de los flujos de ingreso que aumentan la base imponible del contribuyente, es decir, los tipo de operación “1” de la columna “C2” cuyo monto fue anotado en la columna “C9”.
Columna “Egresos” (C14): Debe anotar el monto total de los flujos de egreso que disminuyen la base imponible del contribuyente, es decir, los tipo de operación “12 de la columna “C2” cuyo monto fue anotado en la columna “C9”.
Columna “Resultado neto” (C15): se debe anotar la diferencia entre el total de ingresos de la columna C13 menos el total de egresos de la columna C14. En caso de que los ingresos sean mayores a los egresos, la diferencia deberá registrarse con signo negativo.
II.- Libro de ingresos y egresos
Los mismos contribuyentes antes indicados, que no se encuentren obligados a llevar el Libro de Compra y Ventas conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán además llevar un Libro de Ingresos y Egresos, en el que registrarán cronológicamente tanto los ingresos percibidos como devengados que obtengan, así como los egresos pagados o adeudados, según el formato y siguiendo las siguientes instrucciones:
La información contenida en este libro, en armonía con la información que debe contener el Libro de Caja, permitirá al contribuyente, entre otros aspectos, determinar las bases imponibles afectas a los pagos provisionales mensuales, al Impuesto de Primera Categoría o aquella a asignar a los propietarios, según corresponda. En razón de lo anterior, el contribuyente deberá hacer cierres mensuales y anuales de la información a registrar en este libro.
Tanto para los registros de la sección A referida a Ingresos, como de la sección B sobre Egresos, se deberán considerar las siguientes instrucciones:
Columna “N° correlativo” (C1): se deberá registrar el número correlativo de los registros (1,2,3,4).
Columna “N° Documento” (C2): se deberá registrar el número del documento que respalda ya sea el ingreso o el egreso.
Columna “Tipo Documento” (C3): se deberá registrar el tipo de documento que respalda ya sea el ingreso o el egreso (factura, certificado, boleta de honorarios, comprobante, etc.).
Columna “RUT Emisor/Receptor” (C4): En la sección ingresos, en caso de poseer dicha información, en la columna “RUT Receptor” se deberá registrar el RUT del contribuyente que recibió el documento que respalda el ingreso.
En el caso de la sección de egresos, en la columna “RUT Emisor” se deberá registrar el RUT del contribuyente que emitió el documento que respalda el egreso.
Columna “Fecha de la Operación” (C5): se deberá registrar la fecha dd/mm/aaaa de la operación.
Para el caso de operaciones que sólo han sido devengadas, se deberá registrar la fecha del documento; para el caso de operaciones que se ha percibido en el mismo momento del devengo se deberá registrar la fecha del documento; para el caso de percepción de montos devengados con anterioridad se deberá registrar la fecha de la percepción.
Columna “Ingresos Percibidos o Devengados y Egresos Pagados o Adeudados” (C6): se deberá registrar el monto en pesos del Ingreso en la sub columna correspondiente a ingresos percibidos o devengados, según sea el caso.
Asimismo, tratándose de egresos, se deberá registrar su monto en pesos, en la sub columna correspondiente a egresos pagados o adeudados.
Columna Glosa de Operación (C7): se deberá registrar el concepto de la operación, ya sea que se trate de un ingreso (por ejemplo: servicios de asesorías prestados) o de un egreso (por ejemplo: compra de insumos computacionales), respectivamente.
Columna “Operaciones con Entidades Relacionadas” (C8): Se deberá marcar con una X si el ingreso o el egreso proviene de una operación con una entidad relacionada.
Este registro cuenta con una sumatoria mensual de sus ingresos y egresos, para efectos de su control y consideración en la determinación de los pagos provisionales mensuales y en el cálculo de su base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría o a asignar a sus propietarios, según el régimen tributario al que se encuentre sujeta la empresa, lo cual deberá ser considerado en conjunto con la información contenida en el libro de caja.
La Resolución N°14 añadió que los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2020, se acogieron de pleno derecho al régimen ProPyme del artículo 14 letra D) número 8 deberán llevar los libros antes indicados.
III.- Autorización del SII
Los libros señalados deberán ser presentados a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos (SII), y deberán ser mantenidos con sus anotaciones al día, en forma cronológica, debiendo ser autorizados por el Servicio conforme a los procedimientos vigentes.
Podrán ser llevados manual o computacionalmente, siempre que permita efectuar el registro de las actuaciones y documentos en forma cronológica y diaria, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 17 del Código Tributario.
IV.- Sanción
El incumplimiento de la obligación de llevar los libros de ingresos y egresos y de caja, así como llevarlos atrasados o en forma distinta a la establecida en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario.