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El Convenio 190, sobre la violencia y el acoso (boletín 15307), contó con respaldo unánime en la Comisión del Trabajo. Se trata de un acuerdo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 21 de junio de 2019, que quedó en posibilidad de votarse en la Sala de la Cámara.
La ministra del ramo, Jeanette Jara, agradeció la voluntad del grupo parlamentario en orden a aprobar un convenio internacional de los más innovadores. Este se hace cargo de la necesaria eliminación de riesgos laborales con motivo de la violencia y acoso en puestos de trabajo.
Agregó que es un paso importante para Chile continuar con su tramitación. De ser aprobado, agregó, su implementación será de forma tripartita entre el Gobierno, trabajadores y empleadores, para generar la actualización y abordar los vacíos legales que puedan existir. Así, estimó que es una buena noticia para las y los trabajadores, que cumple con el sello gubernamental de avanzar hacia un trabajo decente.
En su presentación, realizada en una sesión anterior, la autoridad señaló que en el diagnóstico, la violencia y el acoso en el mundo laboral son un problema generalizado. Ello afecta a todos los países, ocupaciones y modalidades de trabajo, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Explicó que se manifiesta de distintas maneras: acoso laboral, sexual o sexista por razón de género, el que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.
Definición
El Convenio 190 de la OIT define la violencia y acoso en el trabajo como el conjunto de comportamientos o prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas. Estas pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida. Su objetivo es causar o ser susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género dirigido contra las personas por razón de sexo o género.
Su aplicación alcanzará a todas y todos los trabajadores, públicos y privados; de economías formales e informales; y de zonas rurales o urbanas. Asimismo, se aplicará en obra, faena o en el lugar de trabajo; y en lugares públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo, donde se les paga, efectúan el descanso o colación, así como en instalaciones sanitarias, de aseo y vestimenta, entre otros ámbitos.
El tratado ya se encuentra vigente con la adhesión de 20 países. Entre ellos, Argentina, Ecuador, Uruguay y, prontamente, Perú. El texto es vinculante para los Estados. En el sentido de disponer medidas legislativas nacionales, convenios colectivos u otras prácticas para ampliar y adaptar medidas existentes de seguridad y salud en el trabajo.
Fuente: Diarioconstitucional.cl
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
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Don Jorge, no puedo estar mas de acuerdo con lo planteado, el problema es que si los CONTADORES nos dejamos…
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