La moción –que ahora deberá ser analizada por la Sala del Senado- modifica el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.
La iniciativa procura la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones y en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.
Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.