La Comisión de Trabajo y Previsión Social despachó a Sala, en general y en particular, el proyecto de ley que permite el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia.

La moción –que ahora deberá ser analizada por la Sala del Senado- modifica el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

La iniciativa procura la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones y en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.

Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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