Indicó al efecto que “debe entenderse como la acción de enseñar, doctrinar, etc., sin que sea necesario que estos programas se refieran a planes obligatorios de enseñanza básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria, ya sea que se lleven a cabo directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.
En la medida que en los talleres y capacitaciones participen en calidad de alumnos distintos actores de la institución, como docentes, académicos o funcionarios, se cumpliría el requisito exigido por dicha norma”.
Agregó que “un programa de instrucción organizado a nivel local, cuyos alumnos se encuentren ubicados en el país, se entenderá realizado en el país aun cuando el programa sea impartido por instructores ubicados en el extranjero a través de internet”.