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La Dirección del Trabajo (DT) se pronunció ante las siguientes consultas de una trabajadora:
a) Si su hijo no va a sala cuna por motivos de salud, ¿le asiste el derecho a tiempo de traslado adicional para ejercer el derecho de alimentación?
b) Las empleadas del sistema privado que trabajan en sistema de turnos, ¿tienen la misma equivalencia en horas respecto a las trabajadoras de jornada diurna? ¿Tiene derecho a treinta minutos agregados a la hora que ya le corresponde por derecho?
Funda su presentación en que trabaja en sistema de turnos como enfermera en una clínica privada y tiene un hijo de 8 meses de edad, el que se queda en casa por motivos de salud.
En el Ord. N°1423 del 18 de agosto de 2022 el órgano fiscalizador indicó que a la trabajadora que mantiene a su hijo o hija menor de dos años en su hogar, y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de su jornada en una o media hora, no le asiste el derecho a acceder a los derechos del inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, tiempo adicional para el traslado y pago de pasajes. No obstante, en caso de que el derecho de alimentación se ejerza en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, si le asistirán los referidos derechos.
En cuanto a la segunda consulta respondió que, atendidas las circunstancias en que la madre trabajadora preste sus servicios, tales como un régimen especial de jornada, en el que se le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación a que hace alusión el artículo 206 del Código del Trabajo, es procedente pactar con el empleador la acumulación de horas, o la porción de estas, con el objetivo de compensar aquellas en que no fue posible ejercer el referido derecho.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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