Por medio del Oficio N°280 el Servicio de Impuestos Internos aclaró la obligación de acuerdo de pago extendido respecto de facturas emitidas por ventas de vehículos a consumidores finales.

Señaló el Oficio que la normativa vigente impone la obligación de emitir factura en las operaciones que se realizan entre contribuyentes afectos al pago del tributo, quienes tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, equivalente al IVA recargado en dichas facturas, cuando estas acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios destinados a su actividad.

A contrario sensu, en las operaciones realizadas con consumidores finales el documento que corresponde emitir es una boleta de venta.

Agregó que sin perjuicio que la Ley N° 19.983 no es una normativa de carácter exclusivamente tributario, puede informarse que, de una interpretación armónica de la normativa expuesta precedentemente, las facturas a que se refiere la Ley N° 19.983 son aquellas cuya emisión regula el artículo 53 de la LIVS. Esto es, aquellas que deben emitirse por las operaciones que se realizan entre contribuyentes del IVA, ya que en dichas operaciones el vendedor o prestador del servicio está sujeto a “la obligación de emitir factura”, expresión que utiliza el artículo 1° de la citada ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en algunos casos se exige la emisión de facturas, pero por consideraciones distintas a las tributarias. Por ejemplo, el artículo 4° del Decreto N° 1.111, de 1985 del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, dispone que el dominio de los vehículos nuevos, armados o fabricados en el territorio nacional por las empresas autorizadas, o internados al país por representantes o distribuidores de los fabricantes, se acreditará con la presentación de la respectiva factura, en la que consten la adquisición y el pago de los tributos correspondientes a la primera venta del vehículo.

Así la factura mencionada en el caso precedente no es de aquellas cuya emisión es obligatoria, de acuerdo con la normativa tributaria, de modo que, si son emitidas a consumidores finales que no son contribuyentes de IVA, no son alcanzadas por las disposiciones de la Ley N° 19.983 y, consecuencialmente, no es obligatoria la exigencia del acuerdo de pago a plazo extendido, regulada en el artículo 2° de la mencionada ley.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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