Sobre el particular, indicó que de acuerdo con lo instruido en el apartado 1.3. del capítulo V de la Circular N° 19 de 2004, denominado “instrucciones acerca de la determinación del impuesto a las donaciones, declaración y pago, infracciones y prescripción”, citado en su presentación, “el impuesto se aplica sobre el valor del bien donado, a la fecha del contrato.”
Con todo, lo anterior, debe concordarse con el hecho gravado del impuesto a las donaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.271, que, como su nombre lo indica, grava las donaciones – entendidas actualmente en los términos dispuestos en el artículo 1386 del Código Civil – y la oportunidad en que debe pagarse dicho impuesto conforme al artículo 52 de la ley en referencia, según su texto vigente.
Conforme al citado artículo, en lo pertinente, “el tribunal no podrá autorizar la donación en tanto no se acredite el pago del impuesto. Tratándose de donaciones liberadas del trámite de la insinuación, el impuesto deberá pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el respectivo contrato.
Al respecto, y como instruye la Circula N° 33 de 2021, lo anterior tiene por objeto agilizar el trámite de insinuación, permitiendo al contribuyente presentar su declaración de impuesto tras ingresar ante el tribunal su escrito solicitando autorización judicial de la donación que deba insinuarse, debiendo el Servicio girar de inmediato el impuesto. En caso que el donatario pague y, en definitiva, no se autorice judicialmente la donación o no se realice, el donatario podrá solicitar su restitución.
Luego, a fin que el SII pueda efectuar el giro inmediato, es menester contar con los antecedentes pertinentes, de suerte que, para los efectos del trámite de insinuación, los derechos en sociedades de personas que serán donados deberán ser valorizados en los términos de la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.2716, considerando el balance de la sociedad practicado, a lo menos, al último día del mes anterior a la presentación del señalado escrito de autorización judicial.
En otras palabras, a la fecha de presentación del respectivo escrito de autorización judicial deberá estimarse “el valor que resulte de aplicar a los bienes del activo [de la sociedad de personas y que figuren en el balance practicado a dicha fecha] las normas señaladas en este artículo [46], incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis, todo ello con deducción del pasivo acreditado [que figuren en tal balance].”