Por medio del Ord. N°2021 del 5 de agosto 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la aplicación de IVA en la prestación de distintos servicios relacionados con el arrendamiento de viviendas multifamiliares y locales comerciales.

Indicó que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) entiende por “servicio” la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

A su turno, el N° 3 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3° del Código de Comercio, constituyendo un servicio en los términos de la LIVS. En particular, el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio, que declara actos de comercio aquellos desarrollados por las agencias de negocios.

Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Adicionalmente, se ha señalado que, para estar en presencia de una agencia de negocios mercantil, debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado.

De acuerdo con lo anterior, en esencia, la agencia de negocios realiza un servicio que incluye una serie de prestaciones en su mayoría identificables pero que, en el contexto de la “agencia de negocios”, se estructuran de modo que el conjunto de dichas prestaciones no pueda individualizarse unas de otras.

Luego, al calificar al contribuyente como una agencia de negocios, y como este Servicio ha precisado recientemente, no cabe aplicar el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

En este caso, y conforme con la jurisprudencia administrativa del SII, la actividad desarrollada consiste fundamentalmente en la gestión y facilitación tanto del arriendo como de la administración de los bienes del propietario, lo que dice relación con adoptar las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes y, en general, facilitar al propietario su negocio.

Ahora bien, dado que dicha actividad es desarrollada por una empresa dedicada a prestar estos servicios al público por un precio o remuneración, puede ser calificada precisamente como una agencia de negocios mercantil.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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