Por medio del Oficio N°3035 del 27 de octubre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la aplicación del artículo 51 de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Así señaló que se puede pagar provisionalmente el impuesto a las herencias antes de disponer de los elementos necesarios para practicar su determinación definitiva conforme expresamente lo dispone el artículo 51 de la Ley N° 16.271.

Dicha solicitud se debe efectuar mediante el formulario 2117,  acompañando  los antecedentes para la determinación, a lo menos, aproximada del impuesto, aun cuando esté operativo el nuevo formulario electrónico 4412, sobre declaración de impuestos y obligación de informar.

Una vez que se disponga de todos los elementos necesarios para practicar la determinación definitiva del impuesto a las herencias, se debe presentar el formulario 4419, acompañando todos aquellos antecedentes que no se adjuntaron a la solicitud referida en el N° 2) precedente, oportunidad en la que este Servicio deberá determinar las diferencias a favor o en contra del Fisco por concepto de impuesto a las herencias.

De determinarse un saldo pendiente de pago, el correspondiente certificado de pago del impuesto a las herencias se emitirá solo una vez acreditado dicho pago. En cambio, de determinarse un impuesto pagado en exceso, dicho certificado se emitirá una vez determinado tal exceso.

De estar vigente el nuevo formulario electrónico 4412, y de corresponder efectuar la referida declaración definitiva mediante dicho formulario, los certificados pertinentes serán emitidos automáticamente a través de la plataforma disponible en el sitio web de este Servicio.

Si se declara y paga el saldo pendiente de pago fuera del plazo legal establecido en el artículo 50 de la Ley N° 16.271, aplicará el reajuste propio de la unidad tributaria mensual conforme al inciso sexto del artículo 2° de la Ley N° 16.271; el interés penal dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario; y las multas que correspondan.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios