
Sin verdad económica, no hay futuro
En las últimas semanas, un hecho que debería haber generado un debate profundo pasó casi desapercibido: La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los…
Por medio del Oficio N° 36 del 4 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la procedencia de rebajar de la renta líquida imponible los retiros de utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con el impuesto del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, para determinar la renta líquida que se mantiene reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley de Impuesto a la Renta).
Indicó el Oficio que la letra C) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, establecía un incentivo al ahorro para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encontraban obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR. Cabe señalar que actualmente este incentivo se encuentra establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020.
El incentivo consistía en la posibilidad de efectuar una deducción de la RLI, gravada con el impuesto de primera categoría (IDPC), hasta por un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa. El monto máximo de dicha rebaja en ningún caso podía exceder de una suma equivalente a 4.000 unidades de fomento (UF), según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo.
Para estos efectos, la norma referida establecía que la Renta Líquida Imponible (RLI) que se mantiene invertida en la empresa corresponde al valor positivo que resulte de restar a la RLI determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR, todas las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo ejercicio comercial, actualizadas por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo, independientemente de las cantidades o registros a los cuales resulten imputados tales retiros, remesas o distribuciones, esto es, sea que éstos deban gravarse o no con los impuestos de la LIR.
En otras palabras, dichas cantidades pueden corresponder a rentas afectas por haberse imputado a rentas acumuladas en el RAI, DDAN o queden sin imputación, o a cantidades calificadas con ingresos no renta, rentas exentas o rentas con tributación cumplida (REX), como es el caso de las rentas gravadas con el Impuesto Sustitutivo al FUT (ISFUT).
Concluye el Oficio que, para determinar la RLI que se mantiene reinvertida en la empresa para efectos de invocar el incentivo al ahorro al que se refería la letra C) del artículo 14 ter, se deben deducir, por disposición expresa de la ley, todos los retiros, remesas o distribuciones, sin atender a su calificación tributaria o del año en que se generó la renta o cantidades que se está retirando.
Por lo tanto, la deducción incluye a los retiros o distribuciones efectuados con cargo al ISFUT.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

En las últimas semanas, un hecho que debería haber generado un debate profundo pasó casi desapercibido: La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los…

Durante los últimos años hemos recorrido juntos un camino desafiante: migrar desde sistemas cliente/servidor hacia soluciones digitales en la nube, asegurar continuidad operativa…

Durante décadas confiamos en la auditoría como el máximo garante de transparencia. Pero hoy estamos frente a un hecho inquietante: la auditoría tradicional ya no siempre puede…

Durante años, miles de empresas han visto a sus oficinas contables como un mal necesario: Entrego documentos. Pago honorarios. Y recibo declaraciones e informes que rara vez uso para…

En Chile hemos recibido una señal que no podemos ignorar. La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los estados financieros de decenas de instituciones públicas…
Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…