La Cuarta Sala de la Corte Suprema en fallo del 23 de noviembre de 2021, Rol 62739-2020, señaló que la enfermedad que causa inasistencia del trabajador se puede probar por cualquier medio y no se requiere dar aviso al empleador.

Argumentó que “para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en las dictadas en las causas roles 38.778-2017, 9.873-2019 y 33.279- 2019, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros”.

Asimismo, el fallo razonó que “no se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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