Por medio del Oficio N°2169 del 23 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Internos aclaró el tratamiento de créditos incobrables como gastos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

El órgano fiscalizador preciso que:

1.- Desde el 1° de enero de 2020 hay tres hipótesis alternativas que permiten la deducción de créditos incobrables en la determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI).

2.- El contribuyente podrá elegir entre cualquiera de las alternativas en tanto cumpla con los requisitos para ello y no se trate de una operación entre relacionados. Ejercida la opción en un ejercicio tributario, esta no podrá modificarse respecto de dicho ejercicio;

3.- Los créditos vencidos e impagos al 31 de diciembre de 2019, y que no se han castigado durante el año comercial 2020, podrán deducirse el 2021 conforme a cualquiera de las hipótesis descritas, en tanto cumplan sus requisitos de procedencia.

4.- Respecto de los créditos vencidos no pagados que mantenga, aun cuando haya iniciado gestiones judiciales para obtener su cumplimiento, podrá utilizar la alternativa de deducirlos como gasto transcurridos más de 365 días desde que se hizo exigible y no se obtuvo su pago, cumpliendo los requisitos legales.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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