A través del Oficio N°2993 del 21 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró la tributación que puede afectar a las peluquerías.
En el oficio se distinguen las siguientes hipótesis:
1.- La tributación de la actividad de peluquería dependerá de si la renta proviene exclusivamente del trabajo personal, en cuyo caso quedará afecta a la segunda categoría y exenta de IVA; o bien, si la renta se obtiene a través del empleo de capital, con la tributación de la primera categoría y afecta a IVA.
2.- Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LIR, los dueños de salones de belleza podrán acogerse a la tributación especial de taller artesanal; esto es, la renta tributará en primera categoría y los servicios prestados quedarán afectos a IVA.
3.- Respecto de la comercialización habitual de productos, la actividad se afecta con el régimen general de tributación de IVA.