La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°2295 del 28 de septiembre 2021 analizó la utilización de medios de control digitales para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en régimen de teletrabajo.

Indicó que si bien la utilización de sistemas de control de la producción de los trabajadores se encuentra ajustada a Derecho, dicho organismo fiscalizador ha señalado que la intensidad de la supervisión dependerá de las labores realizadas.

Entonces, los mecanismos de control no deben perder su naturaleza y transformarse en medios de vigilancia personal, como ocurriría, por ejemplo, si un trabajador fuera obligado a laborar durante toda su jornada con la cámara del computador encendida o con el GPS de un teléfono móvil activado.

Agregó que la procedencia de mantener activada una herramienta de geolocalización durante todo el periodo de prestación de servicios, debe ser resuelta caso a caso, dado que su pertinencia dependerá de las funciones ejecutadas por los trabajadores. Así, por ejemplo, resulta indiscutible que la seguridad de los pasajeros prima por sobre otras consideraciones individuales, lo que permite legitimar no sólo la geolocalización, sino incluso la grabación de las conversaciones de cabina en el caso de los pilotos de aeronaves. Igual justificación encontramos en la posibilidad de un naufragio, lo que sustenta la necesidad de mantener activo el GPS de las naves.

Por el contrario, la utilización de tales medios “únicamente como una forma de vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador no resulta lícita, toda vez que supone un control ilimitado, que no reconoce fronteras y que se ejerce sin solución de continuidad, lo que implica no sólo un control extremada e infinitamente más intenso que el ejercido directamente por la persona del empleador o su representante, sino que en buenas cuentas significa el poder total y completo sobre la persona del trabajador, constituyendo una intromisión no idónea y desproporcionada en su esfera íntima, haciendo inexistente todo espacio de libertad y dignidad”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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