La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a tercer trámite al Senado el proyecto que establece como prioridad la labor a distancia de trabajadoras o trabajadores con el objeto de realizar el cuidado de niños y niñas menores de 12 años o de personas con discapacidad, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa (boletín 14002).
En sus fundamentos, el texto precisa que, como es de público conocimiento, nuestro país y el mundo están enfrentando una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, situación que ha llevado a que las autoridades decretaran estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para contener y frenar los contagios en la población, el que se encuentra vigente hasta el día de hoy.
En ese escenario, sostiene la moción, resulta extremadamente necesario proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio, especialmente en el caso de niños y niñas, toda vez que se trata de un bien jurídico cuya protección no sólo corresponde a los padres, sino que también a toda la comunidad.
La iniciativa, que fue informada a la Sala por la diputada Marcela Sandoval, modifica el Código del Trabajo con el fin de agregar un artículo en el que se incorpora la obligación de los empleadores de ofrecer a las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años o de personas con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en caso de declaración de estado de catástrofe o pandemia.
Se indica que ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Se agrega que si la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adopta medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Todo se podrá llevar a cabo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
Se indica, además, que la modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes. Las mismas reglas se aplicarán para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.
Al respecto se aprobó una indicación del Ejecutivo que señala que dicha circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
El proyecto fue derivado al Senado donde deberá cumplir con su tercer trámite constitucional.