La Sala de la Cámara aprobó en general, por 83 votos a favor, 16 en contra y 37 abstenciones, el proyecto de ley que regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios (boletín 12475).
La iniciativa, originada en una moción del diputado Giorgio Jackson (RD), fue informada por el señalado parlamentario, quien dio cuenta de la idea matriz de la iniciativa que, entre otros aspectos, “busca atender la desprotección laboral que sufren aquellas personas que prestan servicios en el mercado de las aplicaciones web, mayoritariamente, aquellas que se desempeñan en los rubros de transporte y delivery y que no cuentan con las garantías y prestaciones de un contrato formal de trabajo”.
La iniciativa generó un amplio debate, principalmente, porque, a juicio de varios diputados, el camino planteado en la moción no es el correcto.
Sobre el punto, el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN) dijo que el proyecto no era de su gusto, ya que desconoce hacia dónde va el mundo, en un contexto de una tercera revolución industrial y digital.
“Aquí hablamos de un espacio virtual donde se une a un oferente y a un demandante de un servicio. La persona puede tener el horario que quiera, por ejemplo. El problema del texto es su problema de origen… las personas no prestan servicios a una plataforma, sino que ponen su tiempo a disposición de personas que quieren contratar ese servicio”, planteó.
El parlamentario Giorgio Jackson señaló que plantear que estas personas no son trabajadores dependientes es incorrecto. Agregó que esta iniciativa nació de las propias personas que cumplen funciones en dichas plataformas.
“Ellos cumplen metas; no pueden conectarse cuando quieren; no tienen base de datos; no pueden fijar precios; no tienen contratos e, incluso, les exigen indumentaria con publicidad para las empresas a las que prestan servicios. Además, la empresa puede desconectarlos cuando quieren. De verdad, ¿eso no es depender ni tener una relación de carácter laboral?”, remarcó.
Alcances de la iniciativa
El texto define por Plataforma Digital de Servicios a toda persona jurídica que ofrece sus prestaciones a través de una infraestructura digital, cuyo propósito es organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de los servicios conectando a los trabajadores con los clientes que los solicitan.
Asimismo, entiende por trabajador/a toda persona natural que preste servicios a una de las plataformas señaladas anteriormente, a través de una infraestructura digital que lo conecta con los clientes y con el objeto de prestar el servicio que la plataforma empleadora ofrece, en virtud de un contrato de trabajo.
De esa forma, se señala que quienes presten servicios a dichas plataformas se considerarán como trabajadores dependientes, para todos los efectos legales relacionados con cotizaciones previsionales y de seguridad social. Igualmente, el proyecto entiende por contrato de trabajo la convención por la cual la Plataforma de Servicios y el o la trabajadora se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, a través de una infraestructura digital que lo conecta con clientes con el objeto de que preste el servicio que la plataforma ofrece, y aquélla, a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Dicho contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguiente estipulaciones: fecha del contrato; individualización de las partes con fechas de nacimiento e ingreso del trabajador/a; determinación de la naturaleza y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la plataforma; forma y período de pago de la remuneración acordada; y demás pactos que acordaren las partes.
Asimismo, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, en tanto que, por la naturaleza del trabajo que se realizará, se presume que este contrato es indefinido.
Finalmente, la norma, entre otros puntos, señala en su articulado que la jornada de trabajo será autónoma, ya que los y las trabajadoras tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo, es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital. Sin perjuicio de lo anterior y por motivos de seguridad y salud pública, la jornada de trabajo no podrá exceder las doce horas al día, ni tampoco las cuarenta y cinco horas a la semana.