La Dirección del Trabajo señaló que las asignaciones de movilización y alimentación son aquellas contraprestaciones de carácter compensatorio que las partes acuerdan en los contratos individuales o colectivos de trabajo, cuyo objeto es resarcir el valor de los alimentos que debe consumir el trabajador durante el cumplimiento de su jornada de trabajo como también de aquellos derivados del traslado de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa.
Atendida su naturaleza compensatoria, no responden al concepto de remuneración establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º y, por tanto, no son imponibles, sin perjuicio que podrán adquirir tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por dichos conceptos excedan los gastos razonables en que el trabajador deba incurrir para alimentarse y trasladarse, lo que exige en cada caso particular una calificación previa de las circunstancias.
Asimismo, para el órgano fiscalizador es pertinente advertir que el inciso 3º del artículo 5º del Código del Trabajo, establece que los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente, en consecuencia, la sola circunstancia que se preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no habilita al empleador a modificar unilateralmente la asignación que forma parte de los contratos de trabajo.
Concluye que respecto a la consulta si resulta factible que el empleador reemplace unilateralmente la asignación de movilización o locomoción por una asignación de conectividad, debemos estarnos a lo señalado, toda vez la modificación de una determinada cláusula requiere del mutuo acuerdo de las partes, en aquellas materias en que hayan podido convenir libremente.
Añade que no existe improcedencia para que el monto de una determinada asignación que ha perdido su naturaleza compensatoria a partir de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sea utilizada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, debiendo tener presente que las partes deberán acordar la modificación y, en dicha circunstancia, no se exime al empleador de asumir íntegramente los costos asociados a la prestación de servicios bajo la modalidad antes descrita.
Mi empresa nos obliga a trasladarnos en vehiculo personal para llegar a nuetro trabajo y queda fuera de la ciudad
El gasyo de combustible es mayor que el bono de movilizacion. Que podemos hacer.
que pasa en el caso de que en mi contrato individual se acordó una asignación de movilización y luego el contrato colectivo del sindicato al cual pertenezco acuerda otra, por el mismo monto, se suman? o la del contrato colectivo reemplaza a la del contrato individual?
La empresa en la que trabajo desde enero incorporó la asignación de locomoción al sueldo base, tengo entendido que esa asignación no es imponible, es legal lo que están haciendo?
Estoy con licencia médica hace 8 meses. Y el bono de locomoción no me lo paga mi empleador. ¿Tengo derecho? Gasto mucho para trasladarme a mis terapias.
No, al estar con licencia médica el empleador se exime del pago.
El bono de locomocion y alimentacion es reajustable en el tiempo