La iniciativa dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro del trabajo, en el marco de la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país, texto que obedece a dos mociones refundidas. (Boletines 13.600 y 13.743).
En particular, el proyecto con urgencia calificada de suma, establece que mientras persista la alerta sanitaria el empleador deberá pactar la modalidad de teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, si se trata de un trabajador que acredite padecer alguna condición de alto riesgo, como personas mayores de 60 años, padecer hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, etc.
Agrega que, si las funciones del trabajador no fuesen compatibles con la modalidad de teletrabajo, el empleador, sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.
Además, la iniciativa establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado, con contratos sujetos al Código del Trabajo, que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, asociado a la enfermedad COVID–19.
En la oportunidad y con la presencia vía telemática del subsecretario de previsión social, Pedro Pizarro, se rechazó una indicación del Ejecutivo que perseguía que la vigencia de la normativa fuera durante un Estado de Excepción y no en el marco de una Alerta Sanitaria, punto que sin embargo no prosperó, dado el rechazo de la oposición.
La indicación que sí resultó aprobada fue la ingresada por el diputado Francisco Eguiguren (RN), respecto a los protocolos de seguridad que deben implementar las empresas, particularmente en lo referido al testeo de temperatura del personal, el que figuraba como regular y que se estableció como diario, medida que se hace extensiva a clientes y otras personas que ingresen a las respectivas dependencias.
La iniciativa, en segundo trámite constitucional, seguirá votándose en la instancia en una próxima sesión.