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Establecer el derecho de la madre trabajadora, del padre trabajador o de la persona trabajadora significativa para la madre, para asistir -en el horario laboral- a controles médicos prenatales y a los controles pediátricos mensuales, es el objetivo del proyecto de ley recientemente respaldado en general, y por la unanimidad, por la Sala del Senado.
El texto -que se encuentra en su primer trámite constitucional recibirá indicaciones hasta el lunes 11 de julio al medio día.
Aspectos como la corresponsabilidad social, la humanización de la relación laboral, la protección a los menores desde la gestación y el importante cambio cultural, fueron destacados durante el debate, oportunidad en la que el senador Luciano Cruz-Coke, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, instancia que estudió la moción, detalló que se espera que en su trámite en particular sea perfeccionado y se incluyan los aspectos advertidos durante las sesiones. Además, hizo presente que aguarda que prontamente se despache, además, el proyecto de sala cuna universal.
Todo esto, teniendo presente que según estudios una embarazada debe tener un mínimo de 7 controles y 3 ecografías, y con este proyecto ya no dependerá de la buena voluntad del empleador, sino que estará asegurado por ley, se destacó.
Beneficios
En concreto, se modifica el Código del Trabajo, para que “tanto la mujer embarazada como el padre o la persona significativa para ella tendrán derecho a un permiso de dos horas al mes, para controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo”.
Asimismo, se establece que, durante el descanso postnatal de la madre, tendrá derecho a un permiso mensual de dos horas, el padre o persona significativa para la madre, para acompañar a la madre y al niño o niña al control pediátrico mensual.
Una vez terminado el descanso postnatal de la madre, ella gozará de este mismo permiso para el control del niño o niña a sus 8 meses, 12 meses y 18 meses. Dicho permiso podrá ser transferido al otro progenitor o persona significativa.
Quien detente el cuidado personal del niño o la niña podrá hacer uso del permiso para este fin desde los 2 años de vida, una vez al año, hasta los 9 años de vida del menor. Este permiso podrá ser transferido al otro progenitor, o persona significativa de quien detente el cuidado personal.
Para el ejercicio de este derecho, tanto la trabajadora embarazada, como su persona significativa deberán dar aviso al empleador del ejercicio del derecho con una semana de anticipación a la realización del control u ecografía. Asimismo, deberán presentar, con posterioridad a estos, los comprobantes suficientes que acrediten que dicho control o ecografía fue realizada en el día y hora estipulada, o bien, los fundamentos de que se haya realizado en un día u hora distinto, por causa ajena a la madre embarazada o a la persona significativa.
El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para los efectos legales. El permiso no podrá ser compensado en dinero.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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