De acuerdo con la implementación de Basilea III en Chile, se incorporó a la Ley General de Bancos un requerimiento de capital contracíclico (RCC) de carácter macroprudencial, aplicable a nivel del sistema bancario.

Entre los requerimientos de capital para el sistema bancario, según el consenso internacional que representa el Acuerdo de Capital de Basilea III, se introduce un requerimiento de capital contracíclico. El objetivo del RCC es fortalecer la resiliencia del sistema bancario durante fases ascendentes del ciclo financiero, aumentando su capacidad de enfrentar escenarios de estrés severos, contribuyendo con ello a la estabilidad financiera y evitando la restricción abrupta de servicios esenciales, tales como la oferta de crédito.

Este requerimiento debe cumplirse con capital básico y su incumplimiento gatilla restricciones al reparto de dividendos. Sin embargo, a diferencia de los requerimientos de capital tradicionales, el RCC puede ubicarse en un rango entre 0 y 2,5% de los activos ponderados por riesgo. El BCCh, según lo dispuesto por la LGB, está facultado para determinar la activación o desactivación del RCC y, una vez tomada la decisión de activación, deberá fijar su nivel y el plazo para su cumplimiento, no inferior a seis meses, previo informe favorable de la CMF.

Una característica estructural del RCC es su naturaleza macroprudencial y contracíclica, por lo que el BCCh seguirá una estrategia preventiva y prospectiva en sus decisiones de activación y calibración del nivel de RCC, que se sustentarán en un análisis cuantitativo y cualitativo, considerando el análisis de la CMF y el rol de otras herramientas de política disponibles. El Consejo del BCCh desarrollará este proceso de decisión a través de RPF semestrales a partir del primer semestre de 2022.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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