Esta iniciativa busca adecuar y modernizar la regulación actual de cuentas de ahorro, tomando en consideración los desarrollos tecnológicos recientes de la industria financiera que han potenciado y amplificado su crecimiento, tales como la contratación remota por medios digitales y las mayores posibilidades de integración con otros productos o instrumentos financieros.
Asimismo, la propuesta busca introducir modificaciones que permitan fomentar en mayor medida el ahorro entre la población, a través de servicios financieros más flexibles.
El presente proceso de consulta pública busca recabar comentarios de interesados y del público general para que, en la medida que se estime apropiado, puedan ser incorporados en la regulación que finalmente resuelva dictar el BCCh.
Específicamente, las principales modificaciones corresponden a:
1. Desarrollo producto 100% digital
– Explicitar y facilitar la posibilidad de contratar de manera remota y en línea cuentas de ahorro, considerando especialmente las siguientes dimensiones:
– Definición de mecanismos apropiados para apertura remota de cuentas de ahorro.
– Permitir acceso y manejo de todos los aspectos de la cuenta a través de canales online.
– Promover el uso de medios electrónicos para entrega de certificados, estados de cuenta, y otros documentos asociados.
2. Revisión de límites y plazos
Se incorporan las siguientes flexibilizaciones:
– Permitir un mayor número de giros, sin pérdida de intereses respecto de los saldos promedio mantenidos en la cuenta de ahorro.
Posibilitar cálculo y pago de intereses por los saldos promedio mantenidos en cuentas de ahorro, en diferentes plazos (quincenal, mensual, anual, otros.).
– Posibilidad de convenir la apertura de cuentas de ahorro, sin previo depósito asociado a la misma, bajo condiciones que confirmen la intención específica del cliente de efectivamente abrir una cuenta de ahorro.
– Flexibilizar los plazos para los giros desde cuentas de ahorro a plazo con giro diferido (Cap. III.E.4). Se permitiría girar de este tipo de cuentas con un aviso previo de 7 días corridos en comparación a los 30 días corridos exigidos hoy, permitiendo armonizar esta exigencia con la contenida actualmente en el Cap. III.B.1 del CNF para captaciones a plazo.