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Como parte del proceso de modernización de su regulación cambiaria, el Banco Central de Chile (BCCh), luego de un proceso de consulta pública, modificó sus normas relacionadas al acceso y funcionamiento del Mercado Cambiario Formal (MCF), las que están contenidas en el Capítulo III del Compendio de Nomas de Cambios Internacionales (CNCI) y su Manual.
Por una parte, las modificaciones buscan permitir un acceso más expedito al MCF a intermediarios financieros fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y simplificar el envío de información para entidades del MCF no bancarias.
El MCF está constituido por los bancos y otras entidades o personas que el Banco autorice, y la Ley Orgánica Constitucional del BCCh establece que éste debe adoptar las medidas necesarias para que el MCF esté constituido por un número suficiente de personas o entidades, que permitan su funcionamiento en condiciones de adecuada competencia. Actualmente, forman parte del MCF, además de los bancos, ocho corredoras de bolsa y un agente de valores.
Los cambios normativos permiten que bancos extranjeros con oficina de representación en el país fiscalizada por la CMF puedan solicitar autorización para formar parte del MCF; reducen los requisitos que deben cumplir otras entidades fiscalizadas por la CMF para solicitar dicha autorización, como contar con una boleta de garantía por UF 8.000; y disminuyen el envío de determinada información al BCCh. Esta menor carga regulatoria debería incentivar una mayor participación en el MCF por parte de entidades no bancarias.
Por otra parte, se incorporan exigencias para las entidades del MCF que utilizan plataformas transaccionales electrónicas, de manera que verifiquen que cumplan con algunos requisitos básicos de acceso y mitigación de riesgo operacional.
Lo anterior se relaciona con la relevancia creciente que tienen este tipo de entidades para el funcionamiento del mercado cambiario. Así, las entidades que forman parte del MCF y que realicen o negocien operaciones cambiarias a través de este tipo de plataformas deberán verificar que cuentan con mecanismos adecuados de mitigación de riesgo operacional, así como con reglas de acceso para sus participantes, las que deben ser objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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