La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que instruyó a las compañías de seguros de vida adoptar medidas especiales tendientes a facilitar el proceso de anticipo voluntario de pensiones de rentas vitalicias, establecido en la Ley 21.330.

La Comisión requirió a las entidades aseguradoras reforzar sus canales de atención -privilegiando el uso de medios remotos- para informar a los asegurados los alcances de la ley, la forma en que pueden solicitar el anticipo del pago de sus rentas vitalicias, el efecto que dicho adelanto tendrá sobre el monto de su pensión futura y resolver oportunamente las consultas.

Proceso de solicitud

De acuerdo a la Ley, el anticipo podrá ser solicitado por una vez y de forma voluntaria por los pensionados y beneficiarios.

A más tardar el lunes 3 de mayo a las 09:00, las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo. En ella el pensionado de renta vitalicia deberá encontrar el formulario para el ingreso de la solicitud del anticipo, el cual deberá requerir la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad y serie o número de documento, domicilio completo, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado. En la misma solicitud se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.

Una vez realizada la solicitud de anticipo, la aseguradora deberá notificar al pensionado su recepción, a través de los medios de contacto (correo electrónico y teléfono) que estén registrados previamente en sus bases de datos, además de aquellos medios de contacto que puedan haber sido informados en la respectiva solicitud.

Las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada. En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.

Las compañías deberán extremar las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes.

En caso de que la solicitud sea aceptada, la Compañía de Seguros deberá informar además las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa. De esta manera, el pensionado o beneficiario podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica (con tope UF150). Para cada caso, la aseguradora deberá mostrar el efecto que tendrá este adelanto en el monto de su futura pensión.

Confirmación y pago

Desde el momento en que el pensionado o beneficiarios reciban las opciones por parte de la compañía, podrán aceptar alguna de las alternativas de anticipo.

El pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud. En caso de no solicitar algún porcentaje de anticipo, el proceso se finalizará.

La aseguradora deberá entregar un comprobante al pensionado donde conste, como mínimo, la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud.

Las compañías deberán informar a las instituciones pagadoras el número de cuenta para la generación del mecanismo de intangibilidad que establece la Ley. En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%.

Para los efectos de asegurar un ordenado y continuo pago de las solicitudes de anticipo, las Compañías deberán planificar adecuadamente las fechas de pago de anticipos, efectuando las necesarias coordinaciones con los bancos y otras instituciones pagadoras.

Los asegurados también podrán requerir el anticipo de fondos de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad, cumpliendo las medidas y recomendaciones sanitarias vigentes.

Pensiones alimenticias

El formulario de solicitud de anticipo deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos. La respuesta a esta consulta es obligatoria.

La aseguradora no podrá efectuar el pago de un anticipo a aquellos pensionados o beneficiarios deudores de pensión alimenticia, siguiendo las instrucciones que sobre esta materia reciban de los Tribunales de Justicia.

Las compañías estarán sujetas las instrucciones de los Tribunales, en lo que se refiere a monto y forma de pago de las deudas alimenticias.

Ajuste de pensión

Las compañías deberán estimar el monto máximo a retirar por los pensionados o beneficiarios considerando su reserva técnica. Así, de acuerdo a la nueva Ley, el retiro que efectúen los pensionados o beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus futuras rentas vitalicias, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje de retiro a la pensión vigente definida en la póliza. De esta manera, si el retiro es de un 10% de su reserva, las pensiones caerán en un 10%.

Las compañías, una vez efectuado el retiro, deberán reestimar las reservas técnicas en función del nuevo monto de pensión, aplicando la normativa vigente establecida para estos efectos

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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