
¿Sabe usted quiénes son los “Vivos” y de qué viven?
Vivimos en un sistema democrático, pero algo no anda bien. Llevamos años estancados, repitiendo errores, esperando cambios que nunca llegan y líderes inexistentes. Y, mientras tanto…
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la incorporación del nuevo archivo normativo para el envío de información sobre acreencias sujetas a caducidad.
Se trata de información que ya era requerida anualmente por la CMF y que ahora se incorpora en un nuevo archivo E30 del Sistema Estadístico del Manual del Sistema de Información (MSI), para efectos de automatizar su procesamiento.
Las nuevas disposiciones fueron puestas en consulta pública entre el 1 y 12 de agosto pasado, sin presentar observaciones que implicaran modificaciones significativas a lo propuesto.
El nuevo archivo recaba la información que deben publicar anualmente los bancos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Banco, el cual también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF.
Cabe recordar que dicho artículo establece que en el mes de enero de cada año los bancos deben confeccionar una lista con las acreencias (depósitos, captaciones o cualquier otra acreencia a favor de terceros) que hayan cumplido dos años sin movimiento durante el curso del año calendario inmediatamente anterior. Esto también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF.
Es importante subrayar que el plazo de dos años se cuenta desde que la acreencia debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró su último movimiento. Adicionalmente, en marzo de cada año, las instituciones deberán publicar en el Diario Oficial las acreencias que individualmente superen las 5 U.F.
La relevancia de estas publicaciones radica en que si los montos no son cobrados luego de tres años desde que las entidades confeccionaron las listas (31 de enero de cada año), la institución financiera deberá entregar al Fisco esos recursos.
La regla de caducidad no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Vivimos en un sistema democrático, pero algo no anda bien. Llevamos años estancados, repitiendo errores, esperando cambios que nunca llegan y líderes inexistentes. Y, mientras tanto…
De la automatización a la inteligencia: cómo la integración digital está transformando la contabilidad, las remuneraciones y la gestión empresarial.
La contabilidad ya no se registra…
En el mundo empresarial de hoy, las planillas de cálculo son omnipresentes, pero también el lugar donde la realidad puede estirarse y moldearse al antojo de quien las maneja. Ajustar cifras, sumar…
En el mundo empresarial, la tecnología ha evolucionado para optimizar procesos y generar eficiencia. Los ERP (Enterprise Resource Planning) han liderado este camino, integrando áreas como…
Vivimos en la era de los datos. Se dice, con razón, que los datos son el nuevo petróleo. Sin embargo, hay un tipo de datos más valioso que todos los demás, porque resume, registra y proyecta…
Últimos comentarios
Pucha Jorge, comentario corto pero preciso, al cayo, a la triste realidad. Esto lo he entendido desde hace bastantes años…
Que gran verdad, Jorge. Eso me recuerda algo que escuché por ahí y decía algo más o menos así..."ahora los…
La verdad, es que me parece poco convincente que el ser humano sea el resultado de la casualidad (como propone…
Por fin salió a la luz, gran articulo.... es tan fácil comprar una licencia, pero en realidad todo esto para…
Buenos días, me parece una muy buena reflexión basada en principios básicas que generalmente se tiende a no considerarlos, lo…