Bitácora Contable
05.11.2022
CMF publica el nuevo archivo sobre acreencias bancarias sujetas a caducidad
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la incorporación del nuevo archivo normativo para el envío de información sobre acreencias sujetas a caducidad.
Se trata de información que ya era requerida anualmente por la CMF y que ahora se incorpora en un nuevo archivo E30 del Sistema Estadístico del Manual del Sistema de Información (MSI), para efectos de automatizar su procesamiento.
Las nuevas disposiciones fueron puestas en consulta pública entre el 1 y 12 de agosto pasado, sin presentar observaciones que implicaran modificaciones significativas a lo propuesto.
El nuevo archivo recaba la información que deben publicar anualmente los bancos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Banco, el cual también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF.
Cabe recordar que dicho artículo establece que en el mes de enero de cada año los bancos deben confeccionar una lista con las acreencias (depósitos, captaciones o cualquier otra acreencia a favor de terceros) que hayan cumplido dos años sin movimiento durante el curso del año calendario inmediatamente anterior. Esto también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF.
Es importante subrayar que el plazo de dos años se cuenta desde que la acreencia debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró su último movimiento. Adicionalmente, en marzo de cada año, las instituciones deberán publicar en el Diario Oficial las acreencias que individualmente superen las 5 U.F.
La relevancia de estas publicaciones radica en que si los montos no son cobrados luego de tres años desde que las entidades confeccionaron las listas (31 de enero de cada año), la institución financiera deberá entregar al Fisco esos recursos.
La regla de caducidad no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
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