La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta una modificación a la normativa que regula la información que las instituciones supervisadas reportan a la CMF sobre deudores del sistema financiero.
Específicamente, se modifica el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) eliminando la obligación de título ejecutivo para créditos otorgados con cargo a tarjetas y líneas de crédito que presenten una mora superior a 90 días.
Esto de manera que la nómina, que refunde la información de deudores, considere la naturaleza de las operaciones que se realizan con tarjetas y líneas de crédito, respecto de las cuales no se dispone de un título ejecutivo al momento de su contratación, preservando así el propósito de la nómina respecto a la adecuada gestión de riesgo de crédito de las entidades supervisadas.
Esta modificación se enmarca en el contexto de la incorporación de empresas emisoras de tarjetas de crédito no bancarias a la nómina refundida de deudores.
Atendiendo al carácter y la importancia de la información que contiene la nómina refundida de deudores, la norma subraya que las instituciones que reportan deben efectuar revisiones periódicas a sus sistemas de información con el objetivo de garantizar que cuentan tanto con los respaldos que acreditan la existencia de la deuda, como la evidencia de las gestiones de cobro.
La propuesta normativa estará en consulta hasta el 21 de octubre de 2022.