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														La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy en consulta, hasta el 25 de noviembre de 2022, la normativa para la implementación de requerimientos adicionales de liquidez como resultado del proceso de supervisión.
La norma está basada en los principios relativos a la gestión del riesgo de liquidez y en el Proceso de Evaluación de la Adecuación de Capital Interno del último Acuerdo del Comité de Basilea. Ello además del Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna (ILAAP) propuesto por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y las guías publicadas en esta materia por el Banco Central Europeo.
Con esta normativa se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 bis del Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, respecto al desarrollo del Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna, permitiendo incorporar a nuestro sistema bancario las mejores prácticas internacionales.
La normativa amplía las facultades de la Comisión para establecer cargos adicionales de liquidez sobre entidades específicas, en caso de que así lo ameriten sus condiciones particulares producto de la coyuntura económica.
Previo a la modificación del Capítulo III.B.2.1, si bien la legislación contenía el concepto de evaluación por gestión y solvencia, la Comisión no estaba facultada para exigir mayores requerimientos de activos líquidos a las empresas bancarias que presentaran un bajo nivel de liquidez o una gestión insuficiente de acuerdo con la evaluación supervisora.
Así, la normativa introduce el nuevo Capítulo 21-14 a la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF, que distingue dos procesos:
El Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna, en que los propios bancos determinarán el nivel de adecuación de liquidez necesario para cubrir las dimensiones del riesgo de liquidez, en un horizonte de al menos un año.
La evaluación de la CMF sobre la suficiencia de liquidez de los bancos, con el objetivo de respaldar su perfil de riesgo de liquidez, según lo determinado en el proceso de revisión supervisora anual.
Vigencia de la normativa
La normativa entrará a regir a partir de abril de 2023, fecha en que los bancos deberán enviar el primer Informe de Autoevaluación de Liquidez (IAL) en formato simplificado.
La totalidad de las materias incluidas en la normativa serán evaluadas a partir del ciclo supervisor que comienza en enero de 2025. Antes de esa fecha, el IAL se basará exclusivamente en la planificación de financiamiento que realicen las entidades bancarias para diferentes escenarios coyunturales, provistos por la Comisión, y a sus propias estimaciones internas.
Por ejemplo, en la primera aplicación se deberán considerar los desafíos relacionados al vencimiento en 2024 de las Facilidades de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC) que otorgó el Banco Central producto de la emergencia sanitaria de 2020, así como los cambios en el mercado y las consecuencias de éste en el financiamiento mayorista. Lo anterior, deberá ir acompañado de la declaración de suficiencia de liquidez y de un resumen con las principales conclusiones.
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