La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que publicó la Norma de Carácter General N°452, que flexibiliza las condiciones, requisitos y parámetros que actualmente rigen las ofertas de valores que no requieren de inscripción en la CMF.

El objetivo de la normativa es reducir los costos que la Ley N°18.045 impone a las ofertas públicas de valores y facilitar el financiamiento por parte de las empresas.

La normativa busca generar un espacio de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, en el que las empresas, en especial las de menor tamaño, puedan obtener recursos del público en general mediante la emisión y oferta de títulos.

La propuesta se enmarca dentro de un conjunto de iniciativas impulsadas por la Comisión con el objeto de disminuir los costos de financiamiento, proveer a las empresas de mayores herramientas para la obtención de recursos y fortalecer el desarrollo del mercado.

Entre éstas destacan:

  • NCG N°443: Exime temporalmente de la presentación de ciertos documentos en las solicitudes de inscripción de valores de oferta pública y modifica la Norma de Carácter General N°30, facilitando la inscripción y colocación de valores de oferta pública.
  • NCG N°451: Establece características o condiciones que se deberán cumplir, a efectos de inscribir títulos de deuda bajo la modalidad de registro automático.
  • Ley N°21.276: La Comisión participó activamente en la discusión de la Ley N°21.276, publicada el 19 de octubre de 2020, la que, entre otros, tuvo por objeto ayudar a las empresas a atenuar los efectos de la crisis sanitaria sobre la economía, agilizando y haciendo más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

 

Excepción de inscripción

La Norma de Carácter General N°452 exceptúa del requisito de inscripción del emisor o valor a las siguientes ofertas públicas:

  1. Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados.
  2. Aquellas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total a ser captado por el emisor en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere el equivalente a 100.000 unidades de fomento, y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido en protección de los inversionistas para efectuar la oferta correspondiente.
  3. Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores.
  4. Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores.
  5. Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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