El máximo tribunal del país ratificó las sanciones de UF 8000 y de UF 6000 interpuestas por la Comisión a Intervalores CB y Gabriel Urenda, respectivamente, además de la inhabilidad a este último para ejercer como director o ejecutivo principal de entidades fiscalizada por la CMF durante cuatro años.
Cabe consignar que la defensa de la Comisión en ambos casos fue asumida por el Consejo de Defensa del Estado.
En su sentencia, la Corte Suprema confirmó la responsabilidad del Sr. Urenda en el envío de información falsa al mercado, estimando que estaba -o debía estar- en conocimiento de ello al ocupar un cargo dentro de la organización (gerente general) que lo obligaba a impedir que se cometieran las irregularidades.
Complementando lo anterior, la Corte Suprema aclaró que las exigencias de la Ley de Mercado de Valores para configurar una infracción administrativa sancionadora son matizadas y contextualizadas respecto de las exigencias penales.
Se destaca que el principio de tipicidad no es equivalente en materia penal y administrativa sancionadora, pues esta última potestad se orienta a la verificación del cumplimiento de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones exigibles al fiscalizado, y no por un listado de conductas ilícitas como en materia penal.
En cuanto a la configuración de la infracción de envío de información falsa al mercado por un intermediario de valores, la Corte Suprema estimó que se relaciona con la prevención de control de insolvencia de dichos intermediarios, de modo que la infracción se configura con la mera falsedad en la información, sin que se exija alteración del precio de valores en el mercado. Esta irregularidad incrementa el riesgo de inversión y afecta la confianza de los inversores en los agentes regulados.
La sentencia va en línea con lo resuelto por el mismo tribunal hace dos semanas respecto del ex gerente comercial de Intervalores, Sebastián González en el mismo caso.
Cabe recordar que la Comisión sancionó a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada y a los señores Urenda y González, por la entrega maliciosa de antecedentes falsos a dicha autoridad como al público en general. Se estableció que la firma incurrió en el incumplimiento de patrimonio mínimo, razón de endeudamiento e índices de liquidez entre el 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018, vulnerando las condiciones mínimas para desempeñarse como intermediario de valores.