Esto según lo dispuesto en la Ley 21.314 -publicada el 13 de abril del 2021-, que estableció nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados.
Entre otras disposiciones, la mencionada Ley modificó el D.L 3.500 estableciendo que la SP y la CMF regularían en forma conjunta diversas materias asociadas a la prestación de los servicios de asesoría financiera previsional.
Cabe consignar que quienes quedan sometidos a las disposiciones de la normativa son aquellos que entregan información, de forma no personalizada y dirigida por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados, para adoptar decisiones respecto a las prestaciones o beneficios a que se refiere el D.L. N° 3.500.
Por lo anterior, no quedan sometidos a las disposiciones de la presente normativa, quienes provean de recomendaciones referidas a instrumentos financieros o tasas de interés, entre otros. A su vez, no quedará comprendida la intermediación de seguros previsionales, por cuanto ésta última es de carácter personalizada.
Tampoco se someten a las disposiciones de la normativa, la oferta de productos propios, ni la mera puesta a disposición del público de información referida a las prestaciones, beneficios o entidades reguladas por el D.L N°3.500, en tanto esa información no sea presentada de manera de inducir a adoptar decisiones de contratación, modificación o término de prestaciones o beneficios a que se refiere dicho decreto ley.
La normativa conjunta de la CMF y la SP aborda las siguientes materias:
– Entidades de Asesoría Financiera Previsional y de los Asesores Financieros Previsionales: establece el ámbito de aplicación de la normativa, las obligaciones y prohibiciones de los Asesores Financieros Previsionales y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y el contenido mínimo del contrato de prestación de servicios.
– Registro de Asesores Financieros Previsionales y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional: fija el procedimiento para solicitar la inscripción al Registro de Asesores Financieros Previsionales, los requisitos que deben cumplir y los antecedentes que deben acompañar los solicitantes, entre otras disposiciones.
– Garantía: establece el monto que debe ser garantizado por los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como la forma en que deberá ser actualizado dicho monto.
– Obligaciones de información: señala la información que deberán mantener los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como aquella que debe ser remitida a la SP, en la forma y plazos definidos en la normativa.
– Fiscalización y sanciones: señala que los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional serán fiscalizados por la Comisión y la SP, además de la obligación de las entidades de mantener información a disposición de los reguladores.