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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que regula el proceso de inscripción, suspensión y cancelación en el Registro de Asesores de Inversión, las obligaciones a las que quedan sujetos dichos asesores y los requerimientos respecto a la difusión de información relacionada con recomendaciones de inversión.
A su vez, la normativa define los requisitos que debe cumplir la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de la Ley N°18.045.
Cabe recordar que la Ley N°21.314 de Agentes de Mercado, de abril de 2021, estableció que quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión deberán estar previamente inscritos en el registro que mantendrá la CMF y solo podrán prestar sus servicios mientras se encuentren inscritos en dicho registro.
Lo anterior aplicable a las personas naturales o jurídicas distintas de bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras de fondos y administradores de cartera fiscalizados por la CMF.
La Ley N°21.314 modificó el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores para establecer que la Comisión regulará los requisitos que deberá cumplir la información que se entregue a los inversionistas o al público general, que contenga recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos.
Así, entre el 4 y el 25 de marzo de 2022, la Comisión sometió a consulta pública una propuesta normativa referida a los requisitos y procedimientos para la inscripción, cancelación y suspensión en el Registro de Asesores de Inversión, y a las obligaciones y requerimientos respecto a la difusión de información.
Registro de asesores
Entre los antecedentes que deberán contener las solicitudes de inscripción en el Registro de la CMF, se destaca que quieres realicen recomendaciones de inversión deberán dar cuenta de un título profesional o grado académico de una carrera de al menos 6 semestres de duración y relacionada con el mercado financiero o con el marco jurídico que lo regula.
Entre otros antecedentes, el solicitante también deberá acompañar su código de conducta y una declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias: Haber sido revocada su inscripción en alguno de los Registros que lleva esta Comisión, dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud;
Haber sido condenado o encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos que atenten contra el patrimonio o la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva;
Haber sido administrador, director o representante legal de un asesor de inversión cuya inscripción en el Registro hubiere sido revocada por la Comisión.
Obligaciones
Los asesores inscritos en el Registro deberán implementar políticas, procedimientos y controles tendientes a resguardar, entre otras cosas:
– Que toda opinión, recomendación o información que difundan o entreguen no contenga declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocas o puedan causar confusión al público;
– Que se privilegie siempre los intereses y necesidades de cada cliente;
– Que quienes efectúen las recomendaciones cuenten con la independencia de juicio, idoneidad y conocimientos necesarios para realizar esas recomendaciones.
Para este último efecto, el asesor deberá implementar un programa continuo de capacitación en los mismos términos que rigen a aquellas personas obligadas a acreditarse de conformidad con la NCG N°412.
Tratándose de asesorías que sean resultados de procesos informáticos sin intervención humana, dichas políticas, procedimientos y controles deberán resguardar que los algoritmos sean:
– Diseñados e implementados de manera que los resultados sean siempre coherentes y guarden relación con las necesidades y expectativas manifestadas por el cliente;
– Que los resultados no puedan ser alterados por intervención humana;
– Que el cliente tome conocimiento del hecho que dicho resultado emana de un algoritmo con esas características.
Acreditación de conocimientos
La normativa también contempla una obligación de acreditación de conocimientos que rige a las personas naturales inscritas en el Registro o que efectúan recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita en tal Registro.
Esas personas deberán contar con la acreditación de conocimientos a que se refiere la categoría funcional N°6 de la Sección II de la NCG N°412.
Para estos efectos, se reputará acreditado quien, habiendo sido inscrito en el Registro o designado como asesor en una persona jurídica inscrita, obtiene su acreditación dentro de los 12 meses siguientes a esa inscripción o designación.
Divulgación de información
Respecto de las obligaciones de difusión de información, la normativa establece que los asesores de inversión, así como todo aquel que entregue recomendaciones de inversión deberán divulgar:
– Los nombres de quienes elaboran las recomendaciones, y los fundamentos técnicos que las sustentan.
– En caso de servicios desarrollados sobre la base de algoritmos, se deberá hacer clara mención a ese hecho, señalando quien ha desarrollado tal algoritmo y describiendo en términos generales el funcionamiento del mismo.
En el caso de recomendaciones que se dirijan a persona indeterminada o se difundan de manera masiva, los potenciales conflictos de interés de quienes emitieron las recomendaciones.
Vigencia
De conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.314, las instrucciones comenzarán a regir a contar del 12 de julio de este año.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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